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"Pago Oportuno".

Sala de la Cámara de Diputados analizará proyecto que fomenta el pago oportuno de los proveedores a las micro y pequeñas empresas.

La iniciativa legal, que cuenta con la aprobación de las Comisiones de Economía y de Hacienda, busca cumplir con un antiguo anhelo de las micro y pequeñas empresas, en orden a acortar los plazos de los pagos que reciben por parte de las grandes compañías.

24 de julio de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados analizará el proyecto que fija normas especiales para empresas de menor tamaño, en materia de plazo y procedimiento de pago a las micro y pequeñas empresas, más conocido como "Pago Oportuno", luego que fuera sancionado por las Comisiones de Economía y de Hacienda.
De acuerdo al Ministerio de Hacienda por los representantes del Ministerio de Economía, encabezados por el Ministro José Ramón Valente y por el Subsecretario Ignacio Guerrero, parte del problema radica en que el comprador recibe un crédito por parte del proveedor, en donde quien fija las condiciones de pago no tiene costos financieros directos por el no cumplimiento, al menos en el corto plazo.
Así, los proveedores reciben facturas por sus ventas que no tienen una fecha definitiva de pago y quien termina por asumir el costo financiero del financiamiento del capital de trabajo es la empresa más pequeña, que al ser la de mayor riesgo, asume un mayor.
Cabe destacar que el proyecto aprobado por ambas Comisiones establece que el plazo pactado para el pago de las facturas no podrá ser superior a 60 días corridos, cuando se trata de una aplicación general; y no mayor a 30 días, contado a partir de la fecha de la entrega de los mismos, cuando el pago esté asociado a la venta de alimentos frescos y perecederos.
Eso sí, se deja abierta la posibilidad de aumentar el plazo a través de la celebración de un contrato que cumpla con ciertas características.
Si el pago no se realiza en los plazos recién señalados, se entenderá que el deudor ha incurrido en mora, devengándose desde el primer día de mora o simple retardo y hasta la fecha del pago efectivo, un interés igual al interés corriente para operaciones no reajustables en moneda nacional de más de 90 días, por montos superiores al equivalente a 200UF e inferiores o iguales al equivalente de 5.000UF. En el caso de los órganos del Estado, este interés será pagado con cargo a sus respectivos presupuestos. 
En lo que se refiere a los contratos de suministro y prestación de servicios que se celebren por los organismos públicos, los pagos a sus proveedores deberán efectuarse dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la factura o del respectivo instrumento tributario de cobro, salvo en el caso de las excepciones legales que establezcan un plazo distinto. 
Dichas entidades podrán establecer un plazo de hasta sesenta días corridos en las bases de licitación respectivas, tratándose de licitaciones públicas o privadas, o en los contratos, tratándose de tratos directos, circunstancia que deberá sustentarse en motivos fundados y que deberán ser señalados en las respectivas bases de licitación o contratos. Para el cumplimiento de esta norma se establecen variadas responsabilidades e, incluso, sanciones para los funcionarios que la incumplan.
La iniciativa además contempla la obligación de contar con una guía de despacho en formato electrónico y permitir la emisión de una versión en papel para los contribuyentes que no importen ventas por vía electrónica; prohibir la realización de notas de crédito transcurridos ocho días desde la emisión de una factura; abre la opción de que las partes pueden realizar una “retroventa” (el comprador emitirá una factura de venta al vendedor original por la devolución de mercaderías).

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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