Datos sensibles.
CPLT y casos de filtración no consentida de imágenes o grabaciones íntimas o «porno venganza»: ¿qué debemos saber?
Recomendaciones de la entidad apuntan al cuidado de datos personales y su almacenamiento, en particular en el caso de menores.

Ante los recientes casos de difusión masiva de videos e imágenes íntimas de personajes de la farándula y el fallo de la Corte Suprema que condenó a los padres de un menor a pagar una indemnización por publicar imágenes íntimas de una menor sin su consentimiento, el Consejo para la Transparencia (CPLT) entregó algunos consejos en caso de filtración no consentida de fotografías o videos, dado que esto implica vulnerar la protección a la privacidad.
El presidente del Consejo para la Transparencia (CPLT), Marcelo Drago, indicó que “es necesario que nos involucremos en debates amplios que surgen a partir de los últimos casos de publicidad no consentida de imágenes y videos íntimos por medios electrónicos, en algunos casos llamada “porno venganza”, puesto que se trata de un fenómeno que se sustenta en el uso de una serie de datos personales muy sensibles para las personas”.
Entre los datos básicos que se deben manejar ante estas situaciones, el CPLT destacó, entre otras, que las imágenes de una persona son un dato personal, ya que éstas constituyen información relativa a una persona identificada.
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