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Sala de la Cámara de Diputados retomará debate de proyecto que promueve la igualdad de derechos entre mujeres y hombres que incluye nuevas consideraciones.

La reforma constitucional hace alcances en materia de libertad de enseñanza; libertad de trabajo y su protección; admisión a todas las funciones y empleos públicos; derecho a la seguridad social; y libertad para adquirir bienes, entre otros.

26 de julio de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados retomará el próximo martes la discusión del proyecto de reforma constitucional que busca establecer el deber del Estado de promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres.
La iniciativa, que eventualmente sería votada en la misma ocasión, comenzó a discutirse en la sesión del pasado miércoles 18 de julio, tras la rendición del informe de la Comisión de Constitución que dio cuenta tanto del texto originalmente propuesto por el Ejecutivo, como el resultante, que incluye la incorporación de un amplio número de nuevas consideraciones.
La propuesta original, ingresada a trámite el 29 de mayo, constaba de un artículo único que agregaba en el Capítulo I de la Constitución Políticas, de las Bases de la Institucionalidad, el deber del Estado de promover la igualdad de derechos y dignidad entre mujeres y hombres, evitando toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria.
Después, durante su discusión en la Comisión de Constitución, el texto base fue modificado quedando de la siguiente forma: "Es deber del Estado respetar y promover la igualdad de dignidad y derechos entre mujeres y hombres, prohibiéndose toda forma de violencia, abuso o discriminación arbitraria". 
Así, se introdujeron varias precisiones en el capítulo relativo a los Derechos y Deberes Constitucionales, en lo relativo a las garantías. Por ejemplo, se define en este marco que será “deber del Estado evitar e impedir toda forma de violencia contra la mujer, abuso o discriminación arbitraria. Para ello, garantizará la eliminación de las desventajas existentes, removiendo los obstáculos que la impidan o dificulten, facilitando la participación de todas las personas en la vida política, económica, social, y cultural”.
En esta misma línea se hacen también otros alcances en materia de libertad de enseñanza; libertad de trabajo y su protección; admisión a todas las funciones y empleos públicos; derecho a la seguridad social; y libertad para adquirir bienes.
También, innova al establecer un nuevo concepto al listado de garantías constitucionales: "El derecho a la igualdad de género y la no discriminación".
Además, determina que los preceptos legales regulados en la Constitución no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, atributos, requisitos o discriminaciones basadas en el género, sexo, etnia, o en otra categoría; y remarca que el "Estado garantizará el ejercicio de estos derechos sin discriminación alguna, en condiciones de igualdad y equidad entre mujeres y hombres”.
Por último, la reforma incluye modificaciones a los capítulos relativos al Congreso Nacional y al Poder Judicial, para establecer nuevas obligaciones en materia de equidad de género, para el primero; y para introducir el concepto de género a los diversos cargos ahí señalados y la obligación de paridad para su elección. 
Cabe mencionar que las modificaciones que inciden en los capítulos relativos a las Bases de la Institucionalidad y Derechos y Deberes Constitucionales requieren de la aprobación de las dos terceras partes de los parlamentarios en ejercicio (103 diputados/as); en tanto que los cambios que afectan a los capítulos del Congreso y el Poder Judicial requieren la aprobación de la tres quintas partes de los legisladores en ejercicio (93).

 

Vea texto íntegro del mensaje, discusión y análisis

 

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