Noticias

Remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados.

Ley de Alcoholes: CS emite informe sobre proyecto que busca aumentar sanciones.

El proyecto introduce modificaciones a la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas para incrementar las sanciones aplicables a quienes beban en lugares públicos, aumentando, además, dichos espacios.

27 de julio de 2018

Reunido el tribunal pleno de la Corte Suprema, el viernes 20 de julio recién pasado, analizó el contenido del proyecto de ley que aumenta las sanciones a quienes consuman alcohol en espacios de uso público, informe que fue remitido a la presidencia de la Cámara de Diputados ayer, jueves 26 de julio.
La iniciativa legal introduce modificaciones a la Ley N° 19.925 sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas para incrementar las sanciones aplicables a quienes beban en lugares públicos, aumentando, además, dichos espacios.
El informe arguye que el proyecto en análisis, al entregar la competencia al Juzgado de Garantía para determinar el tipo de actividad a realizar por el infractor, el lugar donde esta se llevará a cabo y el organismo supervisor, así como para aplicar la pena accesoria de suspensión de la licencia de conducir vehículos motorizados, lo hace sin introducir modificaciones a los demás incisos del artículo 25 que se analiza, lo que generaría una situación de coexistencia de tribunales competentes para el conocimiento de una misma materia.
El Oficio sugiere que por un lado sería competente el juez de garantía para fijar los puntos señalados (actividad, lugar y supervisor) o aplicar la pena accesoria, y, por otro lado, sería competente el juez de policía local para todo cuanto dice relación con la pena de multa, por lo que la necesaria coherencia normativa aconseja corregir esta situación.
Así, el máximo Tribunal señala que de acuerdo a los argumentos precedentes, sería aconsejable que el legislador, junto con definir si las conductas descritas en el nuevo artículo 25 serán consideradas meras infracciones o faltas, determinando el órgano competente para su conocimiento, radicándolas en sede de Justicia de Policía Local o en la Justicia Ordinaria, según el caso, se haga cargo también de analizar sistémicamente el tratamiento legal que nuestro ordenamiento tiene para este tipo de ilícitos, a fin de guardar la necesaria coherencia del propio texto de la Ley N° 19.925, desde ya, por el contenido del artículo 26 de dicha ley, que se mantiene intacto.
A continuación, el fallo asegura que la definición anterior permitirá conocer si acaso el proponente legislativo pretende radicar, sin lugar a dudas y con coherencia, las infracciones de consumo de bebidas alcohólicas en el campo de la justicia penal, provocando con ello la necesaria intervención del Ministerio Público para su investigación y el aumento de causas que actualmente no son conocidas por la justicia ordinaria penal. Hecha esa aclaración se debería, con posterioridad, llevar a cabo el dimensionamiento de la magnitud del aumento de estos ingresos en fase investigativa y juzgadora, para evaluar los eventuales costos que ello implicaría para su debido financiamiento.
De acuerdo al pleno de ministros la solución por la que se decante el legislador al refinar la norma en comento debiera, también, poner término a la confusión que han suscitado varias modificaciones de que ha sido objeto la normativa nacional sobre alcoholes, principalmente a partir de la reforma procesal penal. Demostrativo de ello es, por ejemplo, la coexistencia del actual artículo 53 de la Ley N° 19.925 y del actual artículo 14 letra e) del Código Orgánico de Tribunales.
El primero de ellos dispone que "con excepción de las conductas delictivas descritas y sancionadas en los artículos 42 y 46, las infracciones a la presente ley se reputan contravenciones para todos los efectos legales y, en ese carácter, quedan sujetas a la competencia y al procedimiento aplicables a los juzgados de policía local ". El segundo, en tanto, establece: "Corresponderá a los jueces de garantía: e) Conocer y fallar, conforme a los procedimientos regulados en el Título I del Libro IV del Código Procesal Penal, las faltas e infracciones contempladas en la Ley de Alcoholes, cualquiera sea la pena que ella les asigne".
Por último, concluye que tal parece, pues, que los impulsores de la moción han querido elevar no solo el número de lugares públicos en que el consumo de alcohol sería prohibido, sino también la connotación de gravedad de la conducta que de prosperar la iniciativa, superaría el carácter meramente contravencional que actualmente detenta, para pasar a ser calificada como una falta de aquellas cuyo juzgamiento está entregado a los juzgados de garantía.

 

Vea informe

 

RELACIONADO
*CGR determina que limitación horaria de la ley de alcoholes solo afecta al expendio de bebidas alcohólicas y no a labores conexas…

 

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *