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Modifica Código del Trabajo.

Proponen consagrar tutela de derechos fundamentales a favor de trabajadores en régimen de subcontratación y de servicios transitorios.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

27 de julio de 2018

La moción de los senadores Aravena, Goic, Latorre, Letelier y Múñoz, expone que la Ley N°20.123, publicada el 16 de octubre de 2006, modificó el Código del Trabajo, regulando el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios.

Observa luego que en lo referido a los derechos fundamentales de los trabajadores que se desempeñan en alguna de dichas modalidades de descentralización productiva, esta legislación omitió referirse de forma explícita a su tutela respecto del trabajo en régimen de subcontratación, mientras que sí lo hizo en el trabajo en empresas de servicios transitorios, limitando las facultades de la usuaria.

Sobre el particular, los autores de la moción hacen presente que estas opciones legislativas han suscitado algunas dificultades a la hora de interpretar y aplicar las normas que tutelan aquellos derechos cuando su vulneración se da en el marco de alguna de tales modalidades de externalización.

Se agrega que si bien la ley optó por radicar la calidad de empleador en la empresa de servicios transitorios y no en la usuaria, es posible constatar que a esta última se le reconocen facultades que normalmente son propias del empleador, lo que justifica plenamente que en el ejercicio de las mismas deba respetar los derechos fundamentales de los trabajadores que han sido puestos a disposición.

Así, la propuesta legislativa sostiene que tratándose de la usuaria en el marco del trabajo en servicios transitorios, a pesar de haberse establecido la norma que limita sus facultades por el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores que sean puestos a su disposición, no se ha explicitado en las normas del procedimiento de tutela laboral, regulado en el Párrafo 6° del Capítulo II del Título I del Libro V del Código del Trabajo, que ella pueda ser denunciada conforme a dicho procedimiento.

Por lo antes expuesto, el proyecto de ley propone modificar el Código del Trabajo, estableciendo que ante la vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa principal a los trabajadores de la contratista o subcontratista, o por parte de la usuaria a trabajadores de servicios transitorios puestos a disposición, resulte aplicable procedimiento de tutela laboral, de modo que la empresa principal o la usuaria puedan ser denunciadas conforme al mismo.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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