Desestimó recurso de casación.
TS de España confirmó pena de 22 años de presidio a un hombre que chantajeó a cinco mujeres para tener sexo online.
El autor del delito envía un correo electrónico a su víctima con un enlace atractivo para ella, y al 'pinchar' en el mismo se descarga el 'malware' en su ordenador.

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto por un hombre condenado a 22 años y siete meses de prisión contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia.
Cabe recordar que la condena fue impuesta por delitos continuados de abusos sexuales por internet, conocidos como ‘sextorsión’ o extorsión sexual, contra la intimidad y amenazas a un hombre que chantajeó por Internet a cinco mujeres para que realizaran prácticas sexuales ante él con una cámara web, tras acceder a archivos personales comprometedores de las víctimas mediante un virus informático. Así, la sentencia recurrida consideró probado que el recurrente accedió de forma subrepticia, con un sofisticado programa informático, entre 2005 y 2010, a los archivos personales de contenido sexual que cada una de ellas tenía en su ordenador. El condenado les enviaba un correo electrónico que al abrirlo introducía un virus, lo que le permitía acceder a todos los contenidos. Después de advertirles que podía difundirlos y causarles un grave perjuicio, logró que tres de ellas admitieran mantener contactos con él a través de un programa de mensajería instantánea mediante una cámara web.
En su sentencia, el máximo Tribunal español señaló que en el registro e intervención del ordenador del condenado le detectaron un programa que permitía acceder a otros ordenadores, a sus archivos y componentes y apoderarse de su contenido, lo que concuerda con las declaraciones de todas las víctimas en cuanto al apoderamiento de esas imágenes, y que se convertía en instrumento de chantaje para conseguir sus fines sexuales y amenazarles con su divulgación si no accedían a sus pretensiones. Así, toma carta de naturaleza la comisión del delito de abuso sexual de carácter virtual o por internet, que no requiere de modo específico un “contacto sexual” directo por parte del autor del delito, sino de actos que vayan encaminados a atentar contra la libertad sexual de las víctimas, donde las acciones desplegadas y declaradas probadas demuestran actos claramente atentatorios de su libertad sexual y realizados sin su consentimiento, que es lo que integra el tipo penal, mediante la advertencia de difundir archivos de ellas de alto contenido sexual y causándoles, con ello, un gran perjuicio personal y de imagen.
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