En fallo unánime.
Corte de Concepción ordenó al MOP restituir a trabajador en puesto del que fue separado por su edad.
El Tribunal rechazó la nulidad deducida en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras de Concepción, en febrero pasado, que dio lugar a la acción tutelar.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia que acogió demanda de tutela laboral presentada por funcionario del Ministerio de Obras Públicas, quien fue cambiado de puesto de trabajo, sin cumplir funciones en la nueva destinación, debido a su edad.
La sentencia sostiene que en el Estatuto Administrativo no existe norma alguna ni reglamentación que regule un procedimiento jurisdiccional especial para conocer y resolver denuncias de vulneración de derechos fundamentales que afecten a los funcionarios en el ámbito de la relación de trabajo, de modo que existe un vacío legal en el estatuto especial, respecto de una materia que aparece regulado en el Código del Trabajo, como es el procedimiento de tutela laboral.
La resolución agrega que en el estatuto que rige al denunciante no se encuentra algún capítulo o norma que pugne con la protección de los derechos fundamentales de los funcionarios públicos‘ y, es que no se advierte cómo normas protectoras de dichos derechos podrían ser incompatibles con lo dispuesto en el estatuto especial que rige a aquellos funcionarios, toda vez que es dable asumir que el Estado, en cuanto empleador, ha de cumplir con el deber de asegurar el pleno respecto de los derechos fundamentales de que también son titulares los funcionarios que trabajan en la Administración del Estado' (Corte Suprema. 30 de abril de 2014. Rol 10.972-2013). Atento lo reseñado, cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 1º inciso 3º del Código del Trabajo, no existe inconveniente para la aplicación supletoria de las normas que regulan el procedimiento de tutela laboral, a los funcionarios que se encuentran sujetos al Estatuto Administrativo.
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