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En fallo unánime.

Corte de Santiago ordena a Municipalidad de Pirque renovar patente a Centro de Convenciones.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitraria del municipio al no renovar las patentes en cumplimiento de dictamen de la Contraloría General de la República.

30 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Municipalidad de Pirque renovar patentes al Centro de Convenciones Las Majadas.
La sentencia sostiene que de lo que se viene razonando, ha de concluirse que con su decisión la Municipalidad de Pirque, y por el ende, la Contraloría General de la República, paralizaron de facto el funcionamiento comercial del Centro de Convenciones de la recurrente -proyecto aprobado y ejecutado conforme a las condiciones técnicas de las autorizaciones otorgados- actuaciones que se tornan arbitrarias pues desconocen situaciones jurídicas consolidadas sobre la base de actos administrativos válidos.
La resolución agrega que a lo anterior se agrega que la actuación impugnada desconoce el deber de actuación coherente que se desprende del principio de protección de la confianza legítima que rige en el Derecho Administrativo moderno y que se traduce en la legítima expectativa del administrado, en relación a la conducta de la administración, que en la especie, radica en que sus patentes serían renovadas por haberse autorizado el emplazamiento del proyecto en esa zona, lo que por cierto fluye de las distintas actuaciones realizadas ante la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura y de la propia Dirección de Obras de la Municipalidad, como son las ya mencionadas.
A continuación, la sentencia señala que lo dicho lleva necesariamente a concluir que las conductas descritas resultan arbitrarias y desprovistas de racionalidad, pues privan al recurrente del legítimo ejercicio de los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce en los numerales 21 y 24 del artículo 19, toda vez que entraba y limita su actividad económica y amenaza el derecho de propiedad que tiene el recurrente sobre el inmueble de su propiedad y las obras ejecutadas en el mismo con los permisos correspondientes.
El fallo añade que por consiguiente, la Municipalidad al tiempo de renovar las patentes de las cuales es titular la recurrente, deberá ajustase a los actos emitidos previamente, legales y vigentes. En estas condiciones, los antecedentes allegados a la causa demuestran que el uso del suelo -ya superado por un acto administrativo válido no debe ser obstáculo al tiempo de resolver sobre el cumplimiento de los requisitos legales para las autorizaciones de funcionamiento comercial del Centro Las Majadas, es decir, al renovar las patentes ya otorgadas.
También dice que a lo anterior se debe agregar que los errores de la administración -en caso de existir- jamás pueden afectar a los destinatarios de sus actos y terceros de buena fe, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan hacer efectivas y de las acciones que los interesados puedan ejercer en orden a revertir los efectos de un acto administrativo afinado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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