En forma unánime.
CS declaró admisible protección deducida por un abogado contra Universidad de Chile por retenerle su devolución de impuestos debido a una deuda de estudios.
Se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible la acción de protección deducida por un abogado contra la Universidad de Chile, por retener y negarse a reintegrar su devolución de impuestos de la Operación Renta del año 2018, lo que vulneraría el derecho de propiedad.
La sentencia del máximo Tribunal indicó que, del mérito de los antecedentes, aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República.
Por lo anterior, el fallo revocó la sentencia impugnada, y en su lugar se declaró que el recurso de protección deducido es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.
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