En fallo dividido.
CS ordena a sociedad agrícola restituir símbolo religioso a comunidades indígenas.
El retiro del tótem vulnera las garantías consagradas en el Convenio 169 de la OIT de respeto a las tradiciones y creencias de los pueblos originarios.

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por comunidades indígenas de la Región de Los Ríos y ordenó a sociedad agrícola restituir símbolo totémico retirado de predio de Panguipulli.
La sentencia sostiene que la extracción y posterior puesta a disposición del Palenke Rewel por la recurrida en la forma en que expone haberlo hecho, constituye un proceder que no se ciñe a lineamientos admisibles de consideración a las tradiciones y creencias de los recurrentes, jurídicamente protegidas en la forma indicada. En efecto, al tener dicho elemento un valor que excede el meramente material, hasta alcanzar aquel que las válidas creencias de los recurrentes puedan otorgarle de conformidad a sus tradiciones culturales, el trato debido atendido a su eventual retiro y traslado del lugar en que se encontraba, aun cuando la recurrida no participe de dichas creencias, debió estar acorde a esa naturaleza espiritual.
La resolución agrega que si a lo anterior se suma la constatación que puede efectuarse, a partir de las imágenes adjuntadas a las comunicaciones mencionadas, en orden a que la instalación del Palenke Rewel en el predio de la recurrida, efectuada con motivo de la celebración de la ceremonia, importó una intervención de incidencia menor en magnitud, se concluye que la reacción de la dueña del predio frente a la pasividad que, en su concepto, mostraban los recurrentes, resultó ser un actuar desproporcionado y arbitrario, es decir, carente de una justificación suficiente.
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