Noticias

Modifica Decreto Ley 2306 de 1978.

Moción reconoce objeción de conciencia como causal de exclusión del cumplimiento del servicio militar.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

30 de julio de 2018

La moción de los diputados Carvajal, Gutiérrez, Hirsch, Jarpa, Nuñez, Romero, Saffirio, Tellier, Tohá y Verdessi expone que en Chile el servicio militar es obligatorio de acuerdo al inciso tercero del artículo 22 de la Constitución. Tal obligatoriedad se atenuó con la aprobación de la Ley Nº 20.045 que incorporó un primer llamado voluntario. Conforme a esa modificación, si no se completan las plazas necesarias para el contingente definido para las Fuerzas Armadas (FF.AA.) se procede al llamado obligatorio, a través de un sorteo. Finalmente, los seleccionados que no se presenten al servicio militar sufren la pena de inhabilidad absoluta y temporal para el ejercicio de cargos públicos. Así, la existencia de la obligatoriedad del servicio militar, la aplicación de sanciones a quienes siendo llamados al servicio no se presenten y la ausencia de mecanismos para facilitar la objeción de conciencia entran en tensión con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y diversas resoluciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) relativas a la objeción de conciencia.

Los diputados señalan que el derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión presente tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como el PIDESC ratificado por Chile el 27 de mayo de 1989, opera como la base de la objeción de conciencia al servicio militar, siendo calificado como un derecho por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, haciéndose por tanto, extensiva la recomendación a los estados que suscriben este pacto de hacer aplicable la objeción de conciencia. Por su parte, el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia ha contado con amplia aceptación, irguiéndose como el instrumento predilecto para garantizar la libertad de pensamiento, conciencia y religión. En este sentido orientan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 18, la Convención Americana de los Derechos Humanos en el artículo 12, e incluso encuentra consagración explícita en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea en el artículo 10. Asimismo, diversos países en el ámbito del servicio militar aplican y disponen de mecanismos para ejercer la objeción de conciencia. Por ejemplo, Estados Unidos, Holanda, Italia, Irlanda y el Reino Unido –países que cuentan con un servicio militar voluntario- fomentan la participación en actividades de trabajo voluntario como alternativa al servicio militar. Por otro lado, países que cuentan con un servicio militar obligatorio como Suecia, Noruega o Finlandia reconocen legalmente el derecho a ejercer la objeción de conciencia ofreciendo también como alternativa el trabajo voluntario. En el caso chileno, en donde existe un servicio militar obligatorio se debiese contemplar un mecanismo para el ejercicio de la objeción de conciencia complementada con una política de trabajos voluntarios como alternativa al servicio militar, de manera tal de generar diversos mecanismos de aporte al país.

En razón de lo expuesto la moción modifica el Decreto Ley N° 2.306, de 1978, agregando al artículo 42 un nuevo numeral 7 que dispone:

“7.- Las personas que en razón de una convicción de orden religioso, ético, moral, humanitario, filosófico u otros de la misma naturaleza, sean reconocidos como objetores de conciencia.

El que invoque esta causal deberá presentar ante la Comisión Nacional de Reclutamiento una declaración escrita, firmada por su representante legal, que sustente la exclusión invocada”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Defensa Nacional de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

RELACIONADO

* CC de Colombia acogió acción de tutela y ordena a Ejército respetar objeción de conciencia…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *