Noticias

En forma unánime.

CS confirmó sentencia que acogió protección deducida contra Banco Estado por cobrar dos transacciones internacionales estando pendiente un reclamo por fraude.

El recurrente indicó haberse amenazado el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad.

31 de julio de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de Concepción, que acogió la acción de protección deducida por un ciudadano en favor de su madre contra el Banco Estado, por haber bloqueado una tarjeta Mastercard y cobrarle dos cargos efectuados en Francia el 27 de noviembre de 2017 que ella desconoce y por los cuales se presentó oportunamente un reclamo ante la recurrida.

El recurrente indicó haberse amenazado el derecho a la integridad psíquica y el derecho de propiedad, ya que el banco recurrido, a pesar de haber acogido el reclamo ante las instancias pertinentes por cargos internacionales y haber efectuado abonos provisorios en moneda extranjera que cubre los cargos de las transacciones reclamadas, de igual forma procedió a traspasarlos a moneda nacional, facturarlos y cobrarlos mediante cargo automático en la cuenta corriente de su madre, afectando además su salud.

En su sentencia, la Corte de Concepción indicó en su oportunidad que la conducta errática del Banco Estado, en orden a efectuar sucesivos cargos y abonos provisorios en la cuenta corriente de la recurrente y no haber observado el procedimiento de reclamo predispuesto por el propio recurrido, constituye una afectación al derecho de propiedad de la recurrente, situación claramente arbitraria como quiera que presentado el correspondiente reclamo, corresponde que la entidad bancaria en forma diligente en tanto recabe la información, suspenda toda clase de cobros a su cliente por las operaciones internacionales reclamadas oportunamente y cuya aclaración, no puede significar un detrimento en su patrimonio. Por lo anterior, el Tribunal de alzada acogió la acción deducida, decretando que en tanto no se resuelva la objeción a la transacción internacional efectuada en la tarjeta de crédito MasterCard por los dos cargos efectuados en Francia el 27 de noviembre de 2017, el recurrido deberá abstenerse de efectuar cualquier clase de cobro relacionado directa o indirectamente con las referidas transacciones, suspendiéndose la generación de intereses por mora y/o cobranza asociados a las mismas.

Por su parte, la Corte Suprema sostuvo que el proceder del banco al efectuar cargos a la cuenta corriente, de manera automática, estando pendiente la denuncia por compra internacional fraudulenta y la investigación para determinar la efectividad de aquélla, resulta arbitraria, desde que se han hecho efectivos los cobros aun cuando están cuestionadas las transacciones y no se ha verificado aún la efectividad de las operaciones, acción que vulnera el derecho de propiedad de quien en cuyo favor se recurre, más aun siendo el dinero un bien fungible que se confunde con otros de igual poder liberatorio lo que fuerza concluir que no puede entenderse que la compra fue con dinero de la recurrente. Asimismo, habiéndose realizados los cargos sin que se haya concluido con la investigación sobre los supuestos pagos con la tarjeta de crédito, en principio el afectado por el engaño denunciado es el banco recurrido, puesto que éste tiene el deber de adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para proteger adecuadamente el dinero de sus clientes y todos los productos asociados a una cuenta corriente. Por lo anterior, confirmó la sentencia apelada, sólo en cuanto se declaró que el accionar del Banco Estado fue arbitrario y vulneró la garantía de derecho de propiedad.

 

 

Vea textos íntegros de la sentencia de la Corte Suprema y la sentencia de la Corte de Concepción.

 

 

RELACIONADOS

* CS confirmó sentencia que rechazó protección contra Banco Estado por descontar desde cuenta corriente una deuda impaga…

* CS declaró admisible protección deducida contra el Banco de Chile por negarse a restituir dineros sustraídos fraudulentamente desde la cuenta corriente de la recurrente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *