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Se debe garantizar condiciones mínimas.

Iniciativa prohíbe el subarriendo abusivo o que cause hacinamiento.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

31 de julio de 2018

La moción de los diputados Alessandri, Barros, Díaz, Fuenzalida, Kort, Ortiz, Paulsen, Rosas, Saffirio, Van Rysselberghe, expone que frente a la institución del subarrendamiento o subarriendo, se encuentra por una parte la regulación del artículo 1.946 del Código Civil que fija una norma general para el subarriendo, exigiendo la autorización expresa del arrendador, y por otra, la Ley Nº 18.101 que fija Normas Especiales sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, y que regula específicamente el contrato de arrendamiento de los mismos, y respecto de la cual el Código Civil opera de manera supletoria.

Sin embargo, los autores de la propuesta legal sostienen que de los cuerpos normativos citados, y de las demás normas referidas al arrendamiento en general, no es posible extraer ninguna limitación con respecto a la cantidad de subarriendos que se pueden celebrar sobre un mismo inmueble arrendado o a las condiciones que deba cumplir el mismo.

Agregan enseguida que al ser el arrendamiento un contrato consensual, ocurre en muchos casos que estos contratos se celebran en la informalidad, no existiendo deber alguno de escrituración o de registro en el Conservador de Bienes Raíces.

En este sentido, la moción hace presente que actualmente en Chile, se vive una realidad migratoria inusual a lo acostumbrado durante los últimos años, al menos desde lo que data la ley sobre extranjería e inmigración, es decir, de 1975; motivo por el cual, se hace necesario establecer resguardo para la seguridad de los extranjeros que llegan a Chile, así como también fijar las condiciones de habitación mínimas que corresponden a una persona.

Lo anterior, se suma a las características propias del contrato de arrendamiento, que es un contrato consensual y de tracto sucesivo, que se caracteriza por la amplia libertad que se da al arrendador para dar en arriendo un inmueble, sin mayores necesidades de escrituración y registro.

Por lo antes expuesto, y atendidas las características propias del contrato de arrendamiento, además de las consideraciones provenientes de la Corte Suprema en reiteradas sentencias, el proyecto propone incorporar un nuevo inciso segundo y tercero al artículo 5º de la Ley 18.101, prohibiendo el subarriendo abusivo en aquellos casos en que el subarrendador no garantice condiciones mínimas de privacidad, seguridad, salubridad y el precio al subarrendador no sea excesivamente elevado.

Asimismo, plantea modificar el artículo 7º de la misma ley, con el objeto de incluir dentro de la competencia de esta ley los litigios que se susciten a propósito de los subarriendos.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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