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Producto dirigidos preferentemente a menores de edad.

Juzgado Civil de Santiago confirma prohibición de venta de producto por vulnerar ley de etiquetado de alimentos.

El Tribunal confirmó la sanción aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que prohibió la comercialización del producto «Conejo Fortunato» por infringir la Ley N° 20.606 sobre etiquetado de los alimentos.

1 de agosto de 2018

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago confirmó la sanción aplicada por la Secretaría Regional Ministerial de Salud que prohibió la comercialización del producto "Conejo Fortunato" por infringir la Ley N° 20.606 sobre etiquetado de los alimentos.
Así, se ratificó la sanción aplicada a la empresa Carozzi, la que se ajusta a la nueva normativa sobre rotulado de producto dirigidos preferentemente a menores de edad.
La sentencia sostiene que el artículo 5° de la Ley N° 20.606 dispone que los alimentos que superen los índices determinados en el reglamento de calorías, grasas, azúcares, sal u otros ingredientes, se rotularán como "Altos en". A su vez, el artículo 7 de la norma en referencia prescribe que la publicidad de los productos antes descritos, no podrá ser dirigida a niños menores de 14 años, definiendo lo que ha de entenderse por publicidad, esto es, toda forma de promoción, comunicación, recomendación, propaganda, información o acción destinada a promover el consumo de un determinado producto.
La resolución agrega que el artículo 110 bis del Reglamento Sanitario, especifica cuando ha de poder considerarse que la publicidad está dirigida a este grupo etario y esto es: si emplea, entre otros elementos, personajes y figuras infantiles, de personas o animales que atraigan el interés de menores de 14 años, o si contiene declaraciones o argumentos fantásticos acerca del producto o sus efectos, voces infantiles, lenguaje o expresiones propias de niños, o situaciones que representen su vida cotidiana, como son la escuela, el recreo o los juegos infantiles.
A continuación, el fallo señala que el envase del producto en cuestión contiene elementos que de acuerdo a la normativa reseñada precedentemente es considerada como publicidad dirigida a menores de 14 años, toda vez que presenta colores, dibujos de animales, de árboles y de flores, y otros elementos atractivos para niños, considerando además que el alimento mismo tiene forma de conejo. Que, así las cosas, la infracción aparece del todo justificada, no vislumbrándose una apreciación subjetiva en la decisión de la autoridad competente, toda vez que los hechos constitutivos del ilícito fueron comprobados en el sumario sanitario respectivo según da cuenta el expediente administrativo N° 1574-2017 debidamente acompañados a los autos.
Luego se establece que el quid del asunto precisamente refiere al conflicto que se genera entre dos derechos debidamente garantizados por nuestra Constitución, pues además del derecho de propiedad fervientemente defendido por el reclamante se encuentra el derecho a la protección de la salud, olvidando el mandato constitucional a su respecto.
Añade la sentencia que resulta un hecho público y notorio que la dictación de la ley en estudio se debió a una política pública de Estado que ha de primar en el caso concreto. A lo anterior ha de sumarse que lo que la ley prohíbe es la publicidad dirigida a menores de 14 años únicamente respecto de aquellos alimentos señalados en el artículo 5° de la Ley N° 20.606, toda vez que contienen determinados ingredientes en una cantidad elevada según lo permitido por el reglamento sanitario, mas nada obsta a que regularizándose la cantidad de éstos y ajustándose a lo autorizado, ha de poder comercializarse con la publicidad y marca registrada puesto que ya no se encontraría dentro de los alimentos "Altos en" que es en definitiva aquellos que la ley prohíbe su publicidad para menores de 14 años".
Luego sostiene que para determinar la proporcionalidad de la sanción, ha de tenerse presente la necesidad pública que se ha querido satisfacer. En este punto y siguiendo el mensaje de la moción legal se zanjó que la publicidad de los productos alimenticios influye en la elección de los alimentos y hábitos alimentarios, haciendo énfasis en que los anuncios no deben explotar la falta de experiencia y credulidad de los niños, siendo preciso desalentar los mensajes que promueven prácticas alimentarias malsanas.
Por último, el fallo concluye que de lo consignado, aparece que la corrección aplicada resulta idónea atendido las circunstancias concretas de tiempo, lugar y personas, puesto que el espíritu de la ley obliga a abstenerse de realizar conductas que incentiven el consumo de alimentos dañinos especialmente para los niños de manera que la prohibición de comercialización del conejo Fortunato es la que más se adecúa para conseguir el fin perseguido.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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