Por unanimidad.
Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación presentada contra Directora del SEA Metropolitano asociada a proyecto «Centro logístico Puerto Viluco».
Al haber declarado la inadmisibilidad de la solicitud de invalidación, la reclamada ha actuado conforme a Derecho.

El Tribunal Ambiental de Santiago, por unanimidad de sus ministros, rechazó la reclamación presentada por un vecino de Buin en contra de la resolución que confirmó la RCA del proyecto “Centro Logístico Puerto Viluco”.
Al efecto, cabe recordar que la reclamación se interpuso luego que la Directora de la región Metropolitana del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) declarara inadmisible una solicitud de invalidar la RCA del proyecto y rechazara el recurso de reposición interpuesto posteriormente. El reclamante alegaba ilegalidades en la dictación de la RCA del proyecto de almacenamiento de productos silvoagropecuarios y solicitaba la revocación de su permiso ambiental.
En su sentencia, la Magistratura Ambiental recordó que el sistema recursivo especial para impugnar una RCA, está dado en función del agotamiento de la vía administrativa. Es decir, los órganos allí establecidos –Director Ejecutivo del SEA o Comité de Ministros- deben pronunciarse sobre las reclamaciones interpuestas ante estos, de forma previa a la intervención jurisdiccional sobre un determinado asunto. Sobre el particular, la sentencia razona que “(…) teniendo en cuenta la coherencia del sistema recursivo en sede ambiental en cuanto al SEIA, ante eventuales errores subsanables contenidos en una RCA, y existiendo una vía recursiva especial a propósito de la evaluación ambiental, ésta debe prevalecer por sobre la vía recursiva general contemplada en el artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600.”
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