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Desestimó recurso de inconstitucionalidad.

TC de España determina que Parlamento de Galicia puede suprimir por ley Cuerpo de Letrados del Consejo Consultivo.

El derecho a ejercer un cargo sin perturbaciones ilegítimas sólo es predicable de los cargos representativos, no de quienes ejercen funciones públicas.

1 de agosto de 2018

El Tribunal Constitucional de España desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea contra la disposición adicional cuarta, transitoria única y final tercera, apartado 5, de la Ley del Parlamento de Galicia 2/2017, de 8 de febrero, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Ordenación que, entre otras cuestiones, contemplaba la supresión del cuerpo de letrados del Consejo Consultivo de Galicia.

Cabe recordar que los diputados recurrentes señalaban que la reorganización del personal del Consejo Consultivo suponía una ley o régimen singular no justificado y contrario al principio de interdicción de la arbitrariedad, así como que dicha medida se adoptara mediante una ley de acompañamiento a los presupuestos, con lo que también se vulneraba el principio de seguridad jurídica. Asimismo, consideraban que la reforma del Parlamento gallego era contraria a la doctrina de la STC 204/1992 por romper la equivalencia institucional y de garantías para que los órganos consultivos y autonómicos puedan reemplazar al Consejo de Estado en sus respectivos ámbitos. Por último, también se reprochaba al legislador autonómico que la ley vulneraba el derecho de los funcionarios del cuerpo suprimido a mantenerse en el puesto que venían ocupando sin perturbaciones ilegítimas, de acuerdo con la interpretación del artículo 23.2 de la Constitución Española (CE).

En su sentencia, el TC español explicó que, de acuerdo con su doctrina, la reserva de ley no es absoluta, sino que permite habilitar al Gobierno para llevar a cabo refundiciones e integraciones de cuerpos funcionariales, aunque con una predeterminación legislativa suficiente. Así, el ordenamiento autonómico gallego ha asumido y establecido esta exigencia en el artículo 40.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del Empleo Público de Galicia. Cabe recordar que dicha norma afirmaba de un modo taxativo que “los cuerpos y escalas del personal funcionario se crean, refunden, modifican y suprimen por ley”.

Enseguida, el fallo agregó que, respecto al segundo argumento de los recurrentes, ni la STC 204/1992 ni la normativa estatal aprobada al amparo del artículo 149.1.18 CE imponen la existencia de un cuerpo especial de letrados al servicio de los órganos consultivos de las Comunidades Autónomas análogo al cuerpo de letrados del Consejo de Estado. Por tanto, dicha decisión no puede ser considerada contraria a la Constitución.

Finalmente, la sentencia indicó que la doctrina constitucional ha venido distinguiendo entre los “cargos” y las “funciones” públicas. Así, el derecho a ejercer un cargo sin perturbaciones ilegítimas sólo es predicable de los cargos representativos, no de quienes ejercen funciones públicas, esto es, los funcionarios. Por el contrario, el artículo 23.2 CE lo que garantiza a quienes desempeñan funciones públicas es el mantenimiento de la condición de funcionario, exigiendo que las leyes que regulan su cese sean generales, abstractas y de similar alcance para todos los funcionarios. Por tanto, el artículo 23.2 CE no impide la refundición de cuerpos funcionariales.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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