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En forma unánime.

CS acogió protección deducida por una empresa de acuicultura por haber sufrido el robo de algas desde su concesión.

La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad.

2 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por una empresa concesionaria de acuicultura contra dos sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales y algueros acuicultores, debido a que habrían ingresado a su concesión y le habrían sustraído algas.

La recurrente adujo haberse vulnerado el derecho a desarrollar una actividad económica lícita y el derecho de propiedad, por cuanto las permanentes sustracciones de algas, que ocurren desde hace más de dos años, han perjudicado la extracción de recursos en la concesión, disminuyendo las cantidades y afectando su disponibilidad.

En su sentencia, el máximo Tribunal indicó que, como lo ha expuesto la recurrente, la intrusión que denuncia se vendría verificando desde 2015, y si bien el material audiovisual adjuntado no permite a primera vista atribuir a los recurridos la conducta que motiva la presente acción, sí ofrece bases para concluir que en la zona existe un conflicto latente relativo a los límites y accesos a las respectivas concesiones marítimas. En efecto, nada de lo anterior ha sido directamente controvertido por los recurridos, en la medida que han esgrimido una defensa fundada en la negación de los postulados de la acción deducida, posición que, en el ámbito de las facultades conservativas entregadas a los Tribunales Superiores de Justicia, donde es planteada, no resulta suficiente para desestimar íntegramente la pretensión deducida. Así, la reacción de los recurridos frente al presente recurso deviene en una posición elusiva de la cuestión de fondo planteada.

De esa forma, el fallo concluyó manifestando que la conducta de los recurridos se muestra como arbitraria, y amenazante de los derechos constitucionales que los números 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República aseguran a la recurrente, en cuanto la igual protección ante la ley queda disminuida si no se respetan los límites de las respectivas concesiones, además de vulnerarse la propiedad sobre la concesión y sus efectos productivos.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, sólo en cuanto se ordenó a los recurridos circunscribirse a los límites de sus respectivas áreas de concesión, lo que será supervisado por la autoridad marítima correspondiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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