Diario Constitucional

Grave incumplimiento contractual.

Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a padres de párvulo fallecido a bordo de trasporte escolar en Huechuraba.

El Tribunal estableció la responsabilidad del Jardín Infantil Mandarino y de la parvularia y transportista Eugenia Elizabeth Riffo Tapia en el deceso del menor Borja Sebastián López Ojeda.

Por Redacción·02 de agosto de 2018·7 min de lectura
Juzgado Civil de Santiago ordena indemnizar a padres de párvulo fallecido a bordo de trasporte escolar en Huechuraba.
Referencial

El Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago condenó al jardín infantil Mandarino y a educadora de párvulos a pagar una indemnización total de $160.000.000 a los padres un niño que falleció a bordo de transporte escolar en octubre de 2010, en la comuna de Huechuraba.

La sentencia sostiene que en el artículo 2013 del Código Civil aparece que el acarreador está encargado de transportar una persona o cosa de un paraje a otro. El artículo 2016 del mismo Código en tanto precisa que el acarreador es obligado a la entrega de la cosa en el paraje y tiempo estipulados, salvo que pruebe caso fortuito o fuerza mayor. Agrega que no podrá alegarse por el acarreador la fuerza mayor o caso fortuito que pudo con mediana prudencia o cuidado evitarse. Si bien esta última disposición hace referencia a la entrega de cosas, lo cierto es que el Código Civil al regular el arrendamiento de transporte lo hace en las hipótesis de que se trate de una persona o cosa de manera que puede concluirse que tratándose del transporte de una persona resulta igualmente aplicable.

La resolución agrega que aun cuando tanto el centro educacional como las educadoras denominaron el traslado de niños como "transporte informal" a fin de eximirse de la normativa que regula el transporte de escolares, lo cierto es que ésta era la actividad que las educadoras del Jardín Mandarino realizaban, situación de la cual el jardín estaba en conocimiento permitiéndola e involucrándose en la forma ya expuesta en el motivo vigésimo octavo, razón por la cual a pesar de lo expresado en el reglamento tantas veces nombrado esta actividad se rige por la Ley N° 18.290, la Ley N° 19.831 y su reglamento, y el Decreto N° 38 de 14.03.1992 que contiene el Reglamento del transporte remunerado de transportes.

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