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Modifica Ley N° 20.959.

Proyecto hace efectivo derecho de artistas y creadores audiovisuales a percibir remuneración por la exhibición de sus creaciones en salas de cine.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de la Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados.

3 de agosto de 2018

La moción de los diputados Alarcón, Baltolu, Bernales, Calisto, Cruz-Coke, Díaz, Marzán, Rey, Santibáñez y Trisotti expone que la Ley Nº 20.243 se encargó de establecer normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual. Según consta en la Historia de dicha ley, ésta tuvo por objeto mejorar la legislación actualmente existente en materia de propiedad intelectual, alcanzando con esto una mejor protección de los derechos intelectuales de los artistas intérpretes participantes en producciones audiovisuales. En particular, el artículo 3° de dicha ley dispone que el artista intérprete y ejecutante de una obra audiovisual, incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración por una serie de actos que se realicen respecto de soportes audiovisuales de cualquier naturaleza, en que se encuentran fijadas o representadas sus interpretaciones o ejecuciones audiovisuales. Entre ellos, la comunicación pública y radiodifusión que realicen los canales de televisión, canales de cable, organismos de radiodifusión y salas de cine, mediante cualquier tipo de emisión, ya sea de forma análoga o digital. A su vez, la Ley Nº 20.959 (cuya entrada en vigencia data de octubre de 2016) se encargó de hacer extensiva la aplicación de la mencionada Ley Nº 20.243 también a directores y guionistas.

Enseguida, los diputados indican que el artículo 2º de la Ley Nº 20.959, dispone que: “En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas extranjeras que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley N°17.336, actuando el exhibidor como retenedor.” Cabe señalar que la actual redacción del artículo 2º de la Ley Nº 20.959 fue establecida en virtud de una indicación propuesta de la Cámara de Exhibidores Cinematográficos (CAEM), quienes argumentaron que dicha norma facilitaría el pago completo y oportuno de las tarifas que según la Ley de Propiedad Intelectual fijan las entidades de gestión de artistas intérpretes y de directores y guionistas, en directo beneficio de los artistas y autores audiovisuales. Sin embargo, en la práctica los esfuerzos de radicar el pago del derecho de remuneración de obras extranjeras en los distribuidores –actuando ellos únicamente como retenedores- ha provocado el efecto contrario, es decir, el incumplimiento de la obligación legal establecida, suspendiendo incluso los pagos que se realizaban antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 20.959. Así, la forma de pago establecida en el artículo 2º de la Ley Nº 20.243, ha significado un obstáculo o traba insoslayable a la hora de hacer efectivo el pago ya referido. Por ello, la ley, en definitiva, no ha cumplido las expectativas, haciéndose necesaria su reforma.

Por lo anterior, la moción tiene por objeto que, en el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas, ya sean nacionales o extranjeras (la norma actual solo considera a éstas últimas, no así a las obras nacionales), que se realice en las salas de cine, el pago de la remuneración que corresponde realizar, respectivamente, a directores y guionistas, y a los artistas intérpretes y ejecutantes, sea efectuado en definitiva por el exhibidor. Así, se entiende que el derecho irrenunciable e intransferible a percibir la remuneración a que tienen derecho artistas intérpretes, directores y guionistas conforme a lo establecido en la Ley Nº 20.243 y la Ley Nº 20.959 respectivamente se hará óptimo y efectivo.

En razón de lo expuesto, la moción modifica el artículo 2 de la Ley Nº 20.959 que extiende la aplicación de la ley que establece normas sobre los derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual, agregando la expresión “nacionales o” a continuación de la expresión “En el caso de la comunicación al público de las obras cinematográficas” y antes del vocablo “extranjeras”; y reemplazando la frase “se realizará conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 29 de la ley Nº17.336, actuando el exhibidor como retenedor.”, por la expresión “será realizado por el exhibidor”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de la Cultura y de las Artes de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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