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En fallo unánime.

CS ordena a usuario eliminar publicación injuriosa de red social Facebook.

El máximo Tribunal acogió la acción cautelar y ordenó la eliminación de las expresiones ofensivas de la red social.

6 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de protección y ordenó a usuario eliminar las expresiones ofensivas que publicó de la red social Facebook por afectar la honra y el derecho a la propia imagen de la recurrente.
La sentencia sostiene que en lo que dice relación con las expresiones que la recurrente estima afectan su honra, todo ello para brindarle amparo en el respeto a la garantía constitucional consagrada en el N°4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, esta Corte es de parecer que las expresiones vertidas por el recurrido en relación a la actora resultan desdorosas, pudiendo afectar la consideración que terceras personas puedan tener o formarse de ella, por lo que resultan lesivas del derecho invocado y, en consecuencia, se acogerá la acción cautelar por este acápite.
La resolución agrega que en lo tocante al resguardo constitucional del derecho a la propia imagen, a que precisamente tiende la acción propuesta en autos, es cierto que el artículo 20 de la Carta Fundamental no lo enumera determinadamente entre las garantías susceptibles de ampararse por ese arbitrio cautelar, pero, tanto la doctrina como la jurisprudencia coinciden en que su protección deviene procedente y encuadra en el artículo 19 n° 4 de la Constitución, por encontrarse implícitamente comprendida en el atributo de privacidad de la persona, que esa norma se encarga de tutelar (C.S., Rol 9970-2015).
A continuación, el fallo señala que tal publicación se realizó en un espacio público en que era observable por quien accediera al sitio donde ella se exhibía, lo cual importa la perturbación del derecho a la propia imagen de la recurrente, consagrado en el número 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, prerrogativa que está incluida dentro de la enumeración que realiza el artículo de 20 del estatuto fundamental.
Por último, concluye que acreditadas en los términos expuestos las condiciones de procedencia de la acción de protección deducida en autos, corresponde que ésta sea acogida, disponiéndose las medidas idóneas para restablecer el imperio del derecho y brindar la protección debida a la afectada, sin perjuicio de las restantes acciones que a ésta le puedan asistir.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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