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Sin gestión pendiente.

TC declaró inadmisible inaplicabilidad que impugnaba norma que establece el denominado «derecho de prenda general del acreedor».

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema.

8 de agosto de 2018

El TC declaró inadmisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugnaba el artículo 2465 del Código Civil.

El precepto impugnado establece: “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el artículo 1618”.

La gestión pendiente incide en un recurso de apelación de protección, de que conoce la Corte Suprema, en que la corporación educacional requirente por habérsele embargado la subvención en el marco de un procedimiento ejecutivo laboral.

En su resolución, el TC indicó que el asunto debatido en la gestión judicial que versaba sobre recurso de protección ya se encuentra afinado en su tramitación, sin que produzca ningún efecto útil, en relación con la acción de inaplicabilidad deducida, la interposición de una reposición contra la sentencia de la Corte Suprema. Así, el Tribunal ha llegado a la convicción que concurre la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3º del artículo 84 de la LOCTC, pues no existe gestión pendiente en tramitación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N° 4927-18.

 

 

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* TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que establece el denominado "derecho de prenda general del acreedor"…

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