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Breve análisis del Libro del Caballero Zifar en el contexto de los aportes de la Edad Media a la construcción del discurso de Derechos Humanos.

La temática de la historia del Caballero Zifar deja entrever la adhesión del autor al pensamiento político y a la ideología cultural que la reina María de Molina logró construir, a partir de 1290.

9 de agosto de 2018

Recientemente, Alice M. Issa, abogada brasileña y especialista en derecho empresarial, publicó un artículo basándose en “El Libro del Caballero Zifar”, el cual fue escrito en el inicio del siglo XIV, posiblemente, por el escribano y notario Ferrand Martínez, arcediano de Madrid, quien aparece en el Prólogo de la obra.

Al respecto, la autora señala que el referido Prólogo trata de un hecho histórico ocurrido en el año 1300, el jubileo del Papa Bonifacio VIII, por medio del cual iban a ser perdonados todos los pecados de aquellos que acudieran a la ceremonia en Roma.

Enseguida, destaca que, una primera cuestión que surge de la lectura de ese pasaje del texto es a quién hace referencia las palabras “españoles” y “España”, en una época en que no había unidad en la región, compuesta por distintos reinos.

Así, se sostiene en el artículo que, la temática de la historia del Caballero Zifar deja entrever la adhesión del autor al “pensamiento político y a la ideología cultural que la reina doña María de Molina logró construir, a partir de 1290, con el apoyo decisivo de la escuela catedralicia de Toledo”, lo cual la obra tiene el objetivo de difundir, con funciones de ejemplaridad.

En ese sentido, agrega la autora que, la referida ideología, el molinismo, respondió a la necesidad de reconstruir los códigos de conducta de la nobleza y su relación con los reyes, a partir de la constatación de una crisis de esos valores.

Posteriormente a dicha ideología, refiere la autora que, se dio preeminencia a “devolver la ciencia al dominio de la teología y difundir un aristotelismo ortodoxo…lo cual, fue una de las preocupaciones esenciales de los clérigos toledanos”, ya que las ideas de Aristóteles llegaron al conocimiento de la cristiandad occidental por las manos de la civilización islámica en los siglos XI y XII, y sirvieron como excelente herramienta de interpretación al pensamiento cristiano y a la sociedad medieval.

De este modo, manifiesta la autora que esa incipiente reflexión en los siglos XII y XIII en Europa Occidental, acerca de lo que es natural a la condición humana en sociedad, a partir de la filosofía aristotélica, es una de las semillas para la síntesis y sistematización del discurso de derechos humanos que suelen ser ubicadas en la filosofía iluminista.

Luego, se agrega que con la llegada de la Ilustración, el discurso se convirtió en secular, saliendo del campo de la religión para quedarse solo en el área del derecho natural, garantizado por el Estado. Además de naturales a los seres humanos, creció la idea de que todos serian iguales frente a esos derechos. La noción de “igualdad sustancial de todos los humanos” ya estaba presente en el cristianismo: les esperaba “un Paraíso abierto a todos los fieles, incluso a los campesinos pobres y los esclavos”.

Más tarde, añade el artículo que, en el seno del Iluminismo, también, se empezó a considerar la universalidad de los derechos humanos, es decir, su aplicabilidad en toda parte. Así, refiere la autora que, dicha característica bastante polémica de los derechos humanos hoy día reemplaza los fundamentos que, en la época bajo estudio, eran dados por la religión para la reconquista y, pocos siglos después, para la expansión ultramarina y las interacciones junto a los indígenas.

Finalmente, la autora manifiesta que, a partir de toda esa transformación social y normativa que bien se aprecia en el libro, hoy en día, es la idea de que los derechos humanos son universales y, por ende, deben ser llevados o defendidos dondequiera que no estén siendo observados; la que suele fundamentar las decisiones de intervención hechas por naciones hegemónicas alrededor del mundo.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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