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En forma unánime.

CS acogió protección deducida contra dos particulares por bloquear camino que permite acceder al proyecto minero Pascua Lama.

La recurrente adujo haberse infringido el derecho a un juez natural.

10 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la acción de protección deducida por la Compañía Minera Nevada SpA contra dos particulares, debido a que colocaron muros y un portón en un camino público impidiendo el libre tránsito a los vehículos y personal para ingresar a su proyecto minero Pascua Lama.

La recurrente adujo haberse infringido el derecho a un juez natural, por cuanto de pretender la recurrida un derecho sobre el camino público debe reclamarlo por la vía judicial y no mediante artificios que buscan tomar la justicia en sus propias manos, existiendo además un juicio ordinario actualmente en trámite. Asimismo, estimó que se vulneró el derecho a desarrollar una actividad económica lícita, ya que se le impide el tránsito por el camino público hacia y desde su proyecto minero y desde y hacia sus propiedades, circunstancias que necesita realizar numerosas y permanentes labores de mantención y control, en virtud del cierre temporal parcial de las faenas del proyecto. Finalmente, indicó que se conculcó el derecho de propiedad, puesto que la instalación de una puerta y el bloqueo de la ruta para el tránsito de su personal afecta su dominio sobre la Estancia Chañarcillo –a la que accede a través del camino público-, y sobre la facultad de utilizarlo y transitarlo, siendo una vía de acceso existente, autorizada y pública.

En su sentencia, el máximo Tribunal señaló que, habiendo reconocido las recurridas que su parte instaló el muro y portón que motivó la presentación del recurso de protección, existiendo, por otra parte, una disputa acerca de la naturaleza y carácter del sitio preciso en que dicha empalizada se erigió y teniendo en cuenta, especialmente que el camino obstruido por las recurridas, ha sido el paso por el cual la actora ha desarrollado su faena minera desde el año 1997, forzoso es concluir que la conducta desplegada por éstas importa una alteración del status quo vigente, toda vez que la instalación referida implica una acción de autotutela que deja a la actora en una precaria situación, en cuanto le impide acceso a su faena de trabajo y a su propiedad; no siendo óbice la dictación de la sentencia de cerramiento y demarcación que señalan se encuentran cumpliendo porque en dicho proceso las partes nada expresaron sobre la existencia de este paso. Así, la actuación descrita vulnera las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, puesto que las recurridas, al alterar una situación de hecho preexistente, han incursionado en materias cuya determinación, por su naturaleza y contenido, corresponde al ámbito jurisdiccional.

A continuación, el fallo agregó que en sucesos como el planteado, el recurso de protección, vía extraordinaria y de urgencia, constituye un instrumento idóneo para obtener el restablecimiento de la situación al estado anterior a la ejecución de los actos perturbatorios. No obstante, tal como lo ha reiterado en numerosos fallos anteriores, no resulta factible otorgar a través de esta acción constitucional una decisión de carácter permanente al conflicto entre las partes.

Por lo anterior, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada y acogió el recurso de protección, ordenando a las recurridas permitir al actor el libre tránsito por los caminos señalados en el recurso que dan acceso y salida a la faena minera, debiendo abstenerse en lo sucesivo de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar ese libre tránsito por tales caminos, sin perjuicio de las acciones judiciales que pudiere ejercer para el resguardo de sus derechos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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