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Guía legal.

Acerca de las normas de la Ley de Tránsito referentes a las velocidades máximas y mínimas de conducción de vehículos motorizados.

Sólo las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, pueden fijar límites distintos, aumentándolos o disminuyéndolos, para una vía o parte de esta.

13 de agosto de 2018

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre velocidad vehicular.
Se sostiene cuál es la regla básica respecto de la velocidad en que se debe conducir: Ninguna persona puede conducir un vehículo a una velocidad mayor de la que sea razonable y prudente, bajo las condiciones existentes. Para ello, el conductor debe siempre considerar los riesgos y peligros presentes y los posibles.
La velocidad de conducción debe permitir controlar el vehículo cuando sea necesario, para evitar accidentes.
Con respecto a cuáles son los límites máximos de velocidad en zonas urbanas, se señala que para todo tipo de vehículos motorizados la velocidad máxima en zonas urbanas es de 50 kilómetros por hora.
Las velocidades máximas que define la ley son para la conducción cuando no se adviertan riesgos, peligros o señalizaciones que pongan otros límites más bajos.
En lo que se refiere a la velocidad máxima en zonas rurales, se indica que en caminos con una pista de circulación en cada sentido: 100 kilómetros por hora.
En caminos de dos o más pistas de circulación en un mismo sentido: 120 kilómetros por hora.
Pero los buses y camiones de 3.860 kilogramos de peso bruto vehicular o más y los vehículos de transporte escolar no podrán circular a una velocidad superior a 90 kilómetros por hora.
Los buses interurbanos podrán circular a un máximo de 100 kilómetros por hora.
A continuación se explica si pueden los municipios u otros organismos cambiar los límites de velocidad. Sólo las Municipalidades en las zonas urbanas y la Dirección de Vialidad en las zonas rurales, pueden fijar límites distintos, aumentándolos o disminuyéndolos, para una vía o parte de esta. Pero pueden hacerlo sólo por razones fundadas. Además deben considerar un estudio previo elaborado de acuerdo a los criterios que contemple el Manual de Señalización de Tránsito para la determinación de las velocidades mínimas o máximas.
Los cambios que hagan estas entidades deben darse a conocer por medio de señales oficiales.
Luego, la BCN especifica qué pasa en las cercanías de escuelas. En Zona de Escuela, en horarios de entrada y salida de los estudiantes, los vehículos no podrán circular a más de treinta kilómetros por hora.
Además, el conductor que se aproxime a un vehículo de transporte escolar detenido con su dispositivo de luz intermitente, en los lugares habilitados para ello, deberá reducir la velocidad hasta detenerse si fuera necesario, para continuar luego con la debida precaución.
Por último, en cuanto a límites mínimos de velocidad, no deberá conducirse un vehículo a una velocidad tan baja que impida el desplazamiento normal y adecuado de la circulación.
La Dirección de Vialidad o las Municipalidades, podrán fijar velocidades mínimas, bajo las cuales ningún conductor podrá conducir su vehículo. Pero tales decisiones deberán basarse en estudios técnicos.

 

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