En fallo unánime.
CS confirma multa aplicada a empresa por infracción a la ley de pesca y acuicultura.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa pesquera Lota Protein S.A. en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la multa de 3 UTM aplicada por el Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca) a la empresa pesquera Lota Protein S.A. por utilizar el recurso langostino colorado en la elaboración de harina de pescado.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por la empresa en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la resolución de primera instancia que acogió la denuncia por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura y que condenó a la recurrente al pago de la multa.
La sentencia sostiene que en lo referente a la infracción a los artículos 107 y 116 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se debe considerar que el primero dispone "Prohíbese capturar, extraer, poseer, propagar, tener, almacenar, transformar, transportar y comercializar recursos hidrobiológicos con infracción de las normas de la presente ley y sus reglamentos o de las medidas de administración pesquera adoptadas por la autoridad", norma que debe relacionarse con el Decreto Supremo N°316, de 1985, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, cuyo artículo 1 prescribe "Establécese que para la producción de harina de pescado o crustáceos solo podrán ser utilizados como materia prima, los recursos hidrobiológicos que se especifican a continuación y los derechos provenientes de otras líneas de procesamiento: anchoa, sardina española, sardina común, caballa, jurel, merluza de tres aletas, aqujilla, krill, bacaladillo o mote, jurel fino, machuelo o tritre, samasa o anchoa, sardina redonda, vincigerria, pampanito y sardina austral.
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