Contra Migración Colombia.
CC de Colombia amparó derecho al debido proceso de un ciudadano japonés que no contó con asistencia de intérprete para defenderse durante sanción de deportación.
La CC Colombia concluyó manifestando que los extranjeros, todavía encontrándose en situación de permanencia irregular, gozan de los mismos derechos y garantías de los ciudadanos nacionales.

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela presentada por un ciudadano japonés contra Migración Colombia por no prestarle el servicio de intérprete y/o traductor oficial durante el trámite de deportación. Éste culminó en que la entidad lo sancionó con la deportación y la prohibición de entrar al territorio colombiano por cinco años.
En su libelo, el accionante indicó haberse vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, porque además de no proporcionarle el servicio de intérprete y/o traductor oficial, todo el procedimiento administrativo, que terminó con la sanción de deportación, duró únicamente una hora.
En su sentencia, la Magistratura Constitucional colombiana indicó, en síntesis, que este hecho vulneró los derechos de defensa y contradicción del ciudadano japonés, toda vez que sin intérprete es difícil asegurar que el extranjero comprendió la normativa que originó su deportación y la manera de ejercer recursos y acciones que tenía a su alcance para cuestionar los actos administrativos impuestos. Además, la Corte Constitucional adujo que no están en discusión las facultades de las autoridades migratorias sobre la aplicación de sus procedimientos, pero esto no implica un desconocimiento de las disposiciones legales y constitucionales que garantizan el derecho al debido proceso.
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