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Escriben «El Habeas Corpus no es lo mismo que el Corpus Christi, aunque algunos delincuentes los confundan».

Data de la época más remota del Imperio Romano, aunque su origen más moderno se halla en la Carta Magna británica de 1215.

16 de agosto de 2018

En una publicación de Confilegal se da a conocer el artículo “El Habeas Corpus no es lo mismo que el Corpus Christi, aunque algunos delincuentes los confundan”.
Se sostiene que en ocasiones, cuando se encuentran abogados penalistas, se suele comentar el gran conocimiento que algunos delincuentes tienen del derecho penal práctico. Una opinión que suscriben bastantes policías y guardias civiles.
Se ejemplifica que cuando ha llegado el caso, cuando algunos de estos delincuentes creen que han sido detenidos erróneamente, que en esa ocasión son inocentes, no dudan en exigir a los responsables de su confinamiento un “corpus christi”.
El texto afirma que el “corpus christi” al que se refieren no es la fiesta católica que celebra la Eucaristía sino al recurso de “habeas corpus”, una garantía constitucional que nos protege a todos los ciudadanos de los arrestos y detenciones arbitrarias.
Se precisa que es el derecho que tenemos todos los ciudadanos, cuando hemos sido detenidos o estamos presos, a comparecer de una forma inmediata y pública ante un juez o tribunal para que, tras escuchar nuestro testimonio, resuelva si nuestro arresto fue o no legal y si debe alzarse o mantenerse.

¿Cómo funciona el habeas corpus en nuestro país?

La Constitución de 1828 establecía en su artículo 104 una acción popular para proteger la libertad y seguridad personal.
La Constitución de 1833 consagró formalmente el habeas corpus señalando en el artículo 143 que "Todo individuo que se hallase preso o detenido ilegalmente por haberse faltado a lo dispuesto en los artículos 135, 137, 138 y 139, podrá ocurrir por sí o cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, reclamando que se guarden las formas legales. Esta magistratura decretará que el reo sea traído a su presencia, y su decreto será precisamente obedecido por los encargados de las cárceles o lugares de detención. Instruida de los antecedentes, hará que se reparen los defectos legales y pondrá al reo a disposición del juez competente, procediendo en todo, breve y sumariamente, corrigiendo por sí, o dando cuenta a quien corresponda corregir los abusos". Con la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales de 1875 se estableció la magistratura competente: la Corte de Apelaciones respectiva. En el Código de Procedimiento Penal en 1906 se contempló una regulación del "procedimiento de amparo".
La Constitución de 1925 reconocía esta acción en el artículo 16, reproduciendo con ligeras modificaciones la regulación proveniente de la Constitución de 1833. En 1932 se complementó la reglamentación de su procedimiento mediante un auto acordado de la Corte Suprema. Desde aquella época el habeas corpus es conocido en Chile como "recurso de amparo". El Código Orgánico de Tribunales de 1943 estableció que el "amparo" sería conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y, en segunda instancia, por la Corte Suprema.
La Constitución de 1980 contempló el habeas corpus en el artículo 21, como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual (lo amplía a esta última). Consagra, además del tradicional "amparo represivo" o "correctivo", la figura denominada "amparo preventivo" (ante perturbación o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual). Por otro lado, este texto constitucional contempla, en el artículo 20, el llamado recurso de protección (amparo en derecho comparado).
En el Código Procesal Penal del 2000 se contempló, a la vez, una "amparo ante el juez de garantía", de carácter correctivo y en única instancia.

Origen del habeas corpus

El documento relata que el habeas corpus procede del latín y quiere decir ¨que tengas el cuerpo¨.
Data de la época más remota del Imperio Romano, aunque su origen más moderno se halla en la Carta Magna británica de 1215.
En el derecho histórico español aparece con otro nombre, en 1428, en el Fuero del Reino de Aragón. Se le denominaba recurso de manifestación de personas. Con un nombre u otro, esta institución estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.
Durante la Revolución inglesa, la burguesía consiguió satisfacer sus exigencias de tener alguna clase de seguridad contra los abusos de la corona y limitó el poder de los reyes sobre sus súbditos. Habiendo proclamado la Ley de Habeas Corpus en 1679, en 1689 el Parlamento impuso a Guillermo III de Inglaterra en la Bill of Rights una serie de principios sobre los cuales los monarcas no podían legislar o decidir.
Por último, se arguye que en nuestro tiempo los señores feudales han desaparecido, pero lamentablemente todavía existen arbitrariedades y agravios. Para eso está el habeas corpus. Para protegernos de ellos. Y si, llegado el caso, nos olvidamos de su nombre específico, como último recurso podremos invocar el de “Corpus Christi”, que se ha demostrado que funciona.

 

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