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Se priva a sindicato de espacio físico.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago condena a empresa de alimentos por práctica antisindical.

El Tribunal acogió la denuncia presentada en contra de Fruna por quitar en forma unilateral, container asignado de modo permanente como sede a la demandante.

16 de agosto de 2018

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo condenó a la empresa Fruna Limitada a pagar una multa de 50 UTM por práctica antisindical y le ordenó restituir espacio a organización de trabajadores.
La sentencia sostiene que el hecho de que la denunciada haya originalmente entregado al sindicato Nº 3 un container ubicado al interior de sus dependencias para que fuera utilizado para las actividades de dicha organización, aceptando que su uso fuera permanente y constante en el tiempo, situación que se mantuvo hasta que las dirigentes del sindicato fueron despedidas en forma irregular, momento en el que la empresa procedió a utilizar el mismo container para actividades de ella o de incluso del otro sindicato existente (el número 2), el que ya contaba con una oficina o espacio físico para su funcionamiento, no procediendo a restituir tal bien una vez que las dirigentes sindicales fueron reincorporadas a sus labores mediante resolución judicial, a pesar de los requerimientos realizados en ese sentido, teniendo actualmente la voluntad o disposición de que el sindicato Nº 3 pueda utilizar el container en forma temporal y sólo previo solicitud o requerimiento realizado a los representantes de la empresa.
La resolución agrega que la conducta de Fruna implica que la empresa ha incurrido en las prácticas antisindicales señaladas en el párrafo anterior, debido a que ha afectado el funcionamiento del sindicato al privarle del espacio físico que le había otorgado para poder desarrollar sus actividades en el momento en que sus dirigentes habían sido despedidos, no existiendo motivo o razón que pueda explicar o justificar el hecho de que una vez que tales dirigentes fueron reincorporadas a sus labores no se haya procedido a restituir el container o bien a proporcionar un nuevo espacio físico de similares características que permita al Sindicato Nº 3 continuar desarrollando sus funciones al interior de la empresa en las mismas condiciones que lo hacía antes de ser despedidas sus dirigentes".
El fallo concluye que declarándose que la empresa Alimentos Fruna Limitada ha incurrido en práctica antisindical respecto del Sindicato de Trabajadores de Empresa Alimentos Fruna Ltda. (Sindicato Nº 3) por los hechos señalados en el considerando octavo, por lo que se condena a la demandada a pagar una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio del Fondo de Formación Sindical y Relaciones Laborales Colaborativas administrado por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y además a proporcionar, dentro del plazo de 30 días hábiles, al Sindicato de Trabajadores de la Empresa de Alimentos Fruna Ltda. RSU 13091097 (Sindicato Nº 3) un container de iguales características que al que actualmente ocupa la empresa y el sindicato Nº 2, o bien restituir a dicha organización el mencionado container en las condiciones en que era utilizado anteriormente por el sindicato afectado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 492 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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