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Caso argentino.

Construcción y deconstrucción del concepto ético de autoridad parental.

La responsabilidad parental reconoce al menor como sujeto de derecho y no como objeto de la potestad parental.

17 de agosto de 2018

Recientemente, María del Carmen Staropoli, publicó un análisis del actual concepto de “autoridad parental”, y su devenir actual en el concepto de responsabilidad parental en la legislación Argentina.

En el artículo, la autora aclara que la autoridad parental es ante todo la representación jurídica del deber moral que existe entre padres e hijos. No obstante, indica, que ella no se origina por el acuerdo contractual de una persona que se dice ser padre y de otra que se dice ser hijo.

Enseguida, se sostiene que la definición actual pone el énfasis en los deberes, dejando de lado la impropia expresión de las obligaciones, que resultaba adecuada para las obligaciones patrimoniales pero no con las familiares, y al mismo tiempo la antepone a los derechos, dejando de esa manera señalado que se trata de una institución en que se prioriza la responsabilidad que existe respecto de los hijos menores; responsabilidad que necesita de un sujeto que la ejerza y para su ejercicio debe tener además legitimación, la que está dada por una norma positiva, pero también moral pues está imbricada en ella la noción de autoridad.

Así, la autora apunta a la necesidad de la construcción de una autoridad parental que sea asertiva y proactiva, donde se articulen los derechos y obligaciones mutuas entre padres e hijos, de manera ecuánime y flexible, por cuanto estima que es necesario que los padres hagan valer sus propios derechos al tiempo que respetan los derechos de sus hijos.

Por otro lado, el documento advierte que la responsabilidad parental reconoce al menor como sujeto de derecho y no como objeto de la potestad parental, enfatizando los deberes y responsabilidades que tienen los progenitores hacia los hijos.

Así, la autora sostiene que, para deconstruir el concepto de autoridad parental, se hace necesario acudir a ese sustrato de valoraciones éticas que fundamentan la institución, salir de la referencialidad del texto en que está inserto el marco normativo para ver por encima del canon apelando a los significados trascendentales.

Lo anterior, ya que observa que dentro de la doctrina jurídica de la protección integral de derechos, en especial desde el Comité de los Derechos del Niño, se sostuvo que el ejercicio de los derechos debe darse en forma progresiva teniendo en cuenta el desarrollo de las facultades de niñas/os.

En consecuencia, el texto afirma que dicha definición, sumada a los vacíos normativos, dejan sin referir el punto de partida desde donde arranca esta responsabilidad parental, siendo necesario resolverlo a fin de determinar precisamente el comienzo de la protección que la ley manda en base a un imperativo moral.

De esa forma, el artículo concluye manifestando que “sin duda atravesamos un periodo de crisis con respecto a la autoridad de los padres. Pero ello no significa que su autoridad deba ser eclipsada por la de un hijo que aún no termina de formarse y desarrollarse conduciéndonos de un modelo autoritario a otro permisivo”.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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