Opinión.
La defensa de la Posesión y la Tenencia en el Código Civil y Comercial argentino.
El estudio trata acerca de las denominadas "acciones posesorias" como una herramienta que concreta la defensa de la posesión y la tenencia, en el sistema jurídico argentino.

En días recientes, Marina Mariani de Vidal, abogada y profesora titular de Derecho Civil en la Universidad de Buenos Aires, publicó un estudio acerca de las denominadas “acciones posesorias” como una herramienta que concreta la defensa de la posesión y la tenencia, en el sistema jurídico argentino.
Al respecto, señala que dichas acciones están reguladas en el Libro Cuarto, Título XIII del Código Civil argentino; en su Capítulo 1 se trata las “Defensas de la posesión y la tenencia” (arts. 2238 al 2246); el Capítulo 2 aborda las “Defensas del derecho real” (arts. 2247 al 2268) y en el Capítulo 3 se dispone sobre las “Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales” (arts. 2269 al 2276).
En ese sentido, la autora expresa que la posesión y la tenencia son algunas de las relaciones que pueden existir entre una persona y una cosa. Así, el Código Civil y Comercial de la Nación (en delante CCCN), las engloba bajo el concepto común de “relaciones de poder”, y, a su vez, estas relaciones de poder recaen sobre cosas (arts. 1908, 1909 y 1910 CCCN), que constituyen su objeto.
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