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En fallo unánime.

CS acoge recurso de unificación y ordena a club de fútbol enterar cotizaciones de trabajador despedido.

El máximo Tribunal estableció que la sentencia recurrida se dictó con infracción de ley al no acoger la sanción contra el club de fútbol.

21 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de unificación de jurisprudencia y ordenó al Club Deportes Temuco S.A.D.P. enterar las cotizaciones previsionales adeudadas a trabajador despedido injustificadamente.
La sentencia sostiene que la controversia se centra en determinar la procedencia de aplicar la sanción prevista en el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo, al caso de autos, en que la existencia de la relación laboral habida entre las partes en el período comprendido entre febrero y mayo de 2013, fue reconocida sólo en el fallo del grado, lapso en que las cotizaciones de seguridad social del actor fueron enteradas por una cantidad inferior a la que correspondía en relación con el monto real de su remuneración, que también fue reconocido en el mismo.
La resolución agrega que con la modificación introducida por la Ley N° 19.631, de 1999, al artículo mencionado, se impuso al empleador una obligación adicional, esto es, que para proceder al despido de un trabajador deben encontrarse íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales, de lo contrario dicho despido carece de efectos, es nulo, por lo que corresponde que el empleador, no obstante la separación del trabajador, debe seguir pagando las remuneraciones y capítulos pertinentes hasta que se subsane el incumplimiento referido, convalidando el despido.
A continuación, el fallo señala que habiéndose establecido que la sanción prevista en el artículo 162 del Código del Trabajo es aplicable en el evento que la existencia de la relación laboral y el verdadero monto de la remuneración es reconocido en la sentencia, y encontrándose acreditado el supuesto fáctico que la hace concurrente, sin que sea posible esgrimir como obstáculo para ello, el hecho de no haber realizado las retenciones de la parte impaga de las cotizaciones, debe acogerse la demanda en el extremo referido, y declarar que la demandada también queda obligada al pago de las remuneraciones devengadas desde la separación del trabajador hasta la convalidación del despido.
Así, concluye que se declara que la demandada queda, además, condenada al pago de las remuneraciones post despido del actor, esto es, las que se devenguen a partir de su separación, ocurrida el 14 de febrero de 2017, y hasta que se convalide el despido con el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, por la diferencia de remuneraciones correspondiente al tiempo que prestó servicios desde febrero a mayo de 2013, cotizaciones que deberán enterarse en las instituciones correspondientes, en su oportunidad, debiendo la demandada cumplir con la comunicación a que se refiere el artículo 162 del estatuto del trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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