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En fallo unánime.

CS anula fallo que declaró desierta apelación al no aplicar nueva ley de tramitación electrónica.

El máximo Tribunal dejó sin efecto la resolución impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, tras establecer que la nueva ley eliminó la carga procesal de hacerse parte en segunda instancia, dentro del plazo de 5 días, que pesaba sobre la parte apelante.

21 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte Suprema invalidó la resolución que declaró desierta apelación por no haberse hecho parte el demandante dentro del plazo de 5 días, como establecía la norma que fue eliminada con la entrada en vigencia de la ley de tramitación electrónica.

La sentencia sostiene que la Ley N° 20.886 (Ley de Tramitación Electrónica) modificó el texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil, que establecía la carga procesal que pesaba sobre el apelante de comparecer ante el tribunal superior, haciéndose parte del recurso dentro del plazo de cinco días contado desde que se reciban los autos en la Secretaría. En efecto, el actual texto del artículo antes referido únicamente señala: «El Tribunal de alzada deberá certificar en la carpeta electrónica la recepción de la comunicación a que se refiere el artículo 197 y su fecha», eliminando la carga procesal antes indicada».

La resolución agrega que la Ley de Tramitación Electrónica tiene el carácter de ley procesal, toda vez que regula las condiciones en que se desarrollan las actuaciones al interior del proceso. Lo anterior es relevante, puesto que, como se sabe, la regla general, es que estas normas, a falta de regla expresa, rigen in actum. Así lo dispone expresamente el artículo 24 de la Ley sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, que establece que las normas concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir, con excepción de los términos que hubiesen empezado a correr y las actuaciones que ya estuvieren iniciadas. Ahora bien, con el fin de evitar conflictos que pueden surgir en virtud de la aplicación temporal de la ley, estos cuerpos legales suelen tener disposiciones transitorias que buscan resolver tal problemática.

Por último, el fallo concluye que en el caso de la Ley N° 20886, el artículo primero transitorio estableció una fecha definida para la entrada en vigencia, a contar de la fecha de su publicación. En concreto, para las causas que se tramitan ante los tribunales que ejerzan jurisdicción en los territorios jurisdiccionales de la Corte de Apelaciones de Santiago, el plazo era de 1 año a contar de la publicación, realizada el 18 de diciembre de 2015. Como se observa, a la fecha del pronunciamiento de la resolución que declara desierta la apelación de la reclamante, se encontraba vigente la Ley de Tramitación Electrónica, que eliminó la carga procesal de hacerse parte en segunda instancia dentro del plazo de cinco días desde el ingreso de los autos a la Secretaría, razón por la que no resultaba procedente que el tribunal de alzada capitalino exigiera su cumplimiento y aplicara la sanción prevista en el antiguo texto del artículo 200 del Código de Procedimiento Civil.

Vea sentencia Rol Nº34593-2017

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