Diario Constitucional

Modifica la ley N°19.537.

Proyecto establece mediación ante Juzgados de Policía Local en caso de conflicto en el cobro de gastos comunes.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano.

Por Redacción·21 de agosto de 2018·3 min de lectura
Proyecto establece mediación ante Juzgados de Policía Local en caso de conflicto en el cobro de gastos comunes.
Referencial

La moción de los diputados Bobadilla, Coloma, Gahona, Moreira, Noman, Ramírez, Rentería, Troncoso, Urrutia y Van Rysselberghe expone que solo en Santiago se estima que existen más de 24 mil edificios de departamentos con problemas de morosidad. Concretamente, a nivel nacional, el 47% de los copropietarios adeuda al menos un mes de gastos comunes, el 30% de los copropietarios adeuda hasta tres períodos y el 16% adeuda el pago de los gastos comunes por más tiempo. Los problemas de morosidad asociados al pago de gastos comunes son, por tanto, de carácter generalizado y constituyen una fuente inagotable de conflictos al interior de la comunidad. Por otra parte, las razones que asisten a los copropietarios para no pagar los gastos comunes son múltiples.

A pesar de lo anterior, prosigue la moción, la Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria no establece una regulación mayor respecto a este problema y no contempla instancias de mediación que permitan alcanzar una resolución pacífica del conflicto. Por el contrario, el legislador otorga competencia general al Juez de Policía Local para la resolución de los conflictos que resulten de la misma, cuestión que presupone el ejercicio de una acción legal, o bien otorga competencia al Juez de Letras a través del procedimiento ejecutivo para el cobro de los gastos impagos, dotando al aviso de cobro de mérito ejecutivo. En este escenario, la solución pacífica de los conflictos queda entregada a la autorregulación de la comunidad, siendo ésta quien deberá fijar en el reglamento de copropiedad respectivo, de manera voluntaria, un procedimiento de impugnación o reclamo sobre el monto o el proceso de determinación del monto de los gastos comunes, en el caso que lo consideren pertinente, como instancia previa a la sede jurisdiccional.

Por tanto, se pretende por medio de la iniciativa anticiparse al ejercicio de las acciones legales de las que son titulares cada uno de los copropietarios, y establecer una instancia de mediación que podrá ser voluntaria, previa solicitud de alguno de los interesados u obligatoria, previo ejercicio de las acciones legales establecidas por la ley. Esta mediación tendrá por objeto contribuir a la resolución de los conflictos suscitados a propósito de la determinación del monto de los gastos comunes. Así, se establece al Juez de Policía Local como tercero imparcial encargado de mediar entre la comunidad, la administración y el copropietario, permitiéndoles alcanzar acuerdos que satisfagan las pretensiones de ambas partes.

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