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Existe un "delicado vacío normativo".

TC de España determina que no se puede encarcelar sin sentencia firme a los absueltos por trastornos mentales.

La resolución expone el caso de un hombre que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y de violencia física no habitual.

22 de agosto de 2018

El Tribunal Constitucional español ha dictado que no cabe privar de libertad a alguien absuelto de un delito debido a su trastorno mental, mientras se resuelven los recursos que se hayan presentado contra el fallo.
En la sentencia, que fue dictada el pasado 16 de julio, su ponente, el magistradoalerta del “delicado vacío normativo” que existe en torno a la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico.
La resolución expone el caso de un hombre que fue absuelto por la Audiencia Provincial de Córdoba de los delitos de homicidio agravado en grado de tentativa y de violencia física no habitual, que se le imputaban tras atravesar a su hijo menor con un cuchillo de cocina y herir a la madre del niño cuando intentó protegerle.
La Audiencia absolvió al individuo J.M.C. en mayo del año pasado “apreciando la eximente completa de trastorno mental” pero le impuso “la medida de seguridad consistente en internamiento en centro psiquiátrico por el plazo necesario, con el límite máximo de 12 años” y siguió en la prisión de Córdoba, donde se encontraba como preventivo.
A continuación, el hombre recurrió y pidió su inmediata puesta en libertad dado que había sido absuelto, a lo que la Audiencia respondió en una primera resolución, que dejaba sin efecto la prisión preventiva y, en su lugar, acordaba el ingreso en la Unidad Psiquiátrica del centro penitenciario hasta que la sentencia fuese firme, alegando que en un caso como este, se hacía “preciso” que el acusado permaneciese recluido.
Frente a su recurso de súplica, la Audiencia emitió un nuevo pronunciamiento en el que argumentaba que mantenerlo en la Unidad Psiquiátrica de la prisión de Córdoba pretendía “proteger a las víctimas, familiares cercanos del acusado absuelto, de posibles futuras agresiones” mientras no se consolidase “con resultado efectivo” el tratamiento médico al que estaba siendo sometido “para combatir las pulsiones homicidas” que padecía.
El caso llegó al Tribunal Supremo, que el 23 de enero de 2018 confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial y comenzó la ejecutoria de la medida de seguridad. El recurrente ingresó el 8 de marzo de 2018 en el hospital psiquiátrico penitenciario de Sevilla, donde se encuentra recibiendo “el oportuno tratamiento farmacológico y participando de las actividades programadas en dicho centro”, de acuerdo a la sentencia.
Sin embargo, el Constitucional, que declara nulas las dos resoluciones de la Audiencia Provincial, ampara al afectado, de quien se ha vulnerado el derecho a la libertad personal.
“La demanda de amparo y el Ministerio Fiscal llevan razón cuando califican la situación del recurrente, hasta su reciente traslado al hospital psiquiátrico penitenciario de Sevilla el 8 de marzo de este año, como una prisión encubierta, carente de absoluta cobertura legal, y por ello vulneradora de su derecho a la libertad”, afirma.
El Alto Tribunal recuerda su propia jurisprudencia y cita una sentencia de 2015 sobre el mismo asunto en el que ya daba por “constatada la ausencia de una norma legal orgánica habilitante de la adopción de la prisión provisional, tras sentencia no firme de absolución por eximente completa con imposición de medida de seguridad de internamiento” y advertía de que “la consecuencia” de esta ausencia “no podía ser otra que la declaración de haberse vulnerado el derecho a la libertad personal”.
En específico, argumenta que el Reglamento Penitenciario que prevé las unidades psiquiátricas de las cárceles no tiene rango legal “y menos todavía el exigible de ley orgánica” dado que afecta a un derecho fundamental.
Tampoco la Ley Orgánica General Penitenciaria “ofrece base legal” a su entender, pues “se limita a disponer el ingreso eventual en establecimientos de ‘preventivos’, de quienes fueren a cumplir ‘penas y medidas penales privativas de libertad cuando el internamiento efectivo pendiente no exceda de seis meses'”, es decir, una medida ejecutiva, no cautelar.
También, el Constitucional recuerda que “solamente funcionan en España como ‘establecimientos psiquiátricos penitenciarios’ los hospitales psiquiátricos de Alicante y Sevilla” y sólo se ha constituido una unidad dependiente de una cárcel y es la de Brians 1, exclusiva para la población reclusa de Cataluña.
Además, destaca que “no existen unidades psiquiátricas en otros centros penitenciarios y, por tanto, no la hay tampoco en concreto en el centro penitenciario de Córdoba”, de modo que la Audiencia Provincial, en un “desconocimiento de la realidad” impuso en su auto “hechos de imposible cumplimiento”: El afectado se encontraba recluido en el módulo 16 de la cárcel, el de enfermería, “se entiende que con sujeción al régimen interior general”.
Asimismo dice que “corresponde únicamente al legislador, en el marco de sus potestades constitucionales poner fin a este delicado vacío normativo, regulando de manera pertinente la medida cautelar penal de internamiento en centro psiquiátrico”.
Enseguida advierte de que “hasta tanto dicha norma con rango de ley orgánica se dicte, con una redacción que incluya los requisitos, garantías y condiciones necesarias para adoptar la medida de internamiento en centro psiquiátrico con la duración al efecto previsible, no cabe privar de libertad al acusado absuelto en sentencia por aplicación de una eximente por trastorno mental, mientras se resuelven el o los recursos interpuestos”.
Por último, recuerda que hay una excepción, la ya contemplada en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el internamiento no voluntario en centros psiquiátricos, medida a cargo de un juez competente y relativa a centros integrados en la red hospitalaria civil, no bajo control de la Administración penitenciaria, “que no tiene injerencia en este ámbito”. 

 

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