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Modifica la Ley N° 18.050.

Proyecto impide el otorgamiento del indulto en determinadas situaciones.

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

23 de agosto de 2018

La moción presentada por el diputado Naranjo, expone que hoy la ley 18.050 que Fija Normas Generales para Conceder Indultos Particulares, prohíbe expresamente que puedan ser objeto de indulto particular, aquellos condenados por conductas terroristas, sin embargo no se exceptúan aquellos condenados por delitos de lesa humanidad, lo cual parece inaceptable, porque especialmente en el caso de aquellos condenados por hechos ocurridos en la época de la dictadura cívico militar, tuvieron que transcurrir al menos 20 años para que recién hubieran posibilidades materiales de hacer justicia, y hoy hay muchos condenados que lo fueron después de muchos años, por ende ninguno lleva siquiera el mitad de la pena cumplida, por lo tanto, si se permite el perdón de la pena se torna la sanción en ilusoria.

En ese sentido, señala el proyecto de ley que al ser el indulto particular una decisión esencialmente discrecional que puede adoptar el Presidente de la República, donde no necesariamente la decisión, respecto de la aceptación o rechazo, obedece a criterios o argumentos objetivos, es que necesario en primer lugar, que existan ciertos condenados que no puedan solicitarlo y en segundo lugar que quienes puedan solicitarlo siempre cumplan los requisitos establecidos en la ley 18.050.

Por lo cual, sostiene la iniciativa, dar aún más atribuciones que queden a discreción del Presidente, pese al no cumplimiento de los requisitos mínimos para solicitar el indulto, es fomentar que puedan postular a este indulto particular cualquier tipo de condenado, sin importar cuanto tiempo lleve de cumplimiento de la sentencia que se le impuso, lo que evidentemente hace ilusoria cualquier condena, en el entendido que no sería necesario siquiera haber cumplido algún tiempo razonable de condena y el Presidente poder conceder el indulto sin mayor problema.

De este modo, el proyecto propone eliminar la posibilidad de que condenados por crímenes de lesa humanidad, puedan aspirar a la solicitud de indulto particulares, así como también restringir la posibilidad que se otorguen indultos particulares cuando no se cumplan los requisitos que establecen los artículos 4 y 5 de esta misma ley. 

Corresponde ahora que la iniciativa -en primer trámite constitucional- sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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