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En fallo unánime.

Corte de Valdivia ordena a empresas de Osorno pagar indemnización a trabajador despedido con vulneración de garantías fundamentales.

El Tribunal de alzada hizo lugar a la acción de tutela deducida por trabajador que se desempeñó por 22 años para las demandadas.

27 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió parcialmente recurso de nulidad y dictó sentencia de reemplazo que ordena a las empresas Comercial Rees SpA y Otten S.A. pagar solidariamente las prestaciones laborales adeudadas a trabajador que fue víctima de acoso laboral.
La sentencia sostiene que acreditado que el actor padeció una enfermedad laboral, cuyo tratamiento, luego de la primera etapa, fue realizado por la ACHS, ente que además investigó el origen de la enfermedad y que dicha investigación concluyó que existía una disfuncionalidad en el ejercicio de la dirección de la empresa, corresponde calificar los hechos establecidos y para ello debe realizarse la operación mental de selección de la norma aplicable al caso.
La resolución agrega que para este Tribunal los hechos reseñados configuran lo que la ley laboral ha definido como acoso laboral en el art. 2 del código del ramo.
Por tanto, el fallo concluye que se acoge la demanda se tutela laboral incoada en contra de las empresas demandada que para los efectos laborales deben responde solidariamente y se ordena el pago de las siguientes prestaciones:

1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo: $ 1.246.304.

2.- Indemnización por años de servicios, la suma de $ 13.790.244, más la suma de $ 6.854.672, que corresponde al incremento del 50%.

3.- Indemnización adicional prevista en el art. 489 del Código del Trabajo, $7.477.824 (6 meses)

4.- Con más intereses y reajustes, previsto en el artículo 173 del Código del Trabajo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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