Noticias

Detrimento patrimonial efectivo.

Juzgado Civil de Coquimbo ordena a restorán pagar indemnización a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor.

El Tribunal acogió la acción judicial, tras establecer que el uso sin autorización de composiciones musicales vulnera la normativa vigente sobre propiedad intelectual.

27 de agosto de 2018

El Segundo Juzgado de Letras de Coquimbo acogió demanda de indemnización de perjuicios y condenó a la empresa Servicios Gastronómicos La Casona de Peñuelas Limitada (restorán Entre Costas), a pagar una indemnización de 1,25% de los ingresos brutos del local, y del 0,625% de los derechos conexos, a la Sociedad Chilena del Derecho de Autor –SCD– por utilizar sin autorización temas musicales, entre 2014 y 2017.
La sentencia sostiene que el hecho que difundir públicamente tales obras, sin la autorización requerida, causa un daño a la entidad de gestión denominada Sociedad Chilena del Derecho de Autor, consistente en un detrimento patrimonial efectivo derivado del no pago de la tarifa correspondiente a la utilización de propiedad intelectual de los autores adscritos al repertorio de dicha sociedad, de manera que debe ser indemnizada conforme al porcentaje mensual del tarifado aplicable sobre los ingresos brutos del local.
Así, se concluye que: I.- Que se acoge la demanda de fecha 14 de marzo de 2017, en cuanto la demandada Servicios Gastronómicos La Casona de Peñuelas Limitada queda condenada a pagar a la actora a título de indemnización de perjuicios, la tarifa mensual del uno coma veinticinco por ciento (1,25%) de los ingresos brutos mensuales del local Restaurant Entre Costas, más un cero coma seiscientos veinticinco por ciento (0,625%) por derechos conexos, respecto del período comprendido entre el 1º de Octubre de 2014 y la fecha de notificación de la demanda ocurrida el día 24 de mayo de 2017, el que deberá ser calculado sobre la base de un ingreso bruto mensual estimado de $ 5.000.000 II.- Que se condena a la demandada a cancelar el reajuste del monto de la tarifa mensual, conforme a la variación experimentada por el índice de precios al consumidor, respecto de cada uno de los períodos mensuales comprendidos en el lapso señalado en el numeral precedente.
III.- Que se condena a la demandada, al pago de los intereses corrientes, calculados desde la fecha de
notificación de la demanda, todo ello según liquidación a practicar durante la ejecución del fallo.
IV.- Que se condena a la demandada a poner término a la actividad infractora, esto es, la utilización no autorizada del repertorio de la SCD, si continuare haciéndolo a la fecha del presente fallo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna normas que permiten al SII presumir que los derechos de autor deben pagar IVA…
*CS condena a empresa productora por vulnerar normas de derecho de autor en conciertos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *