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Modifica Código Civil y Código Penal.

Proyecto establece como causal de indignidad para suceder al difunto haber sido condenado por maltrato a niños, adultos mayores o personas en situación de discapacidad.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

29 de agosto de 2018

La moción de los diputados Bianchi, Cariola, Castillo, Saffirio y Sepúlveda expone que las circunstancias que llevaron a establecer las indignidades para suceder contempladas en el Código Civil deben entenderse de acuerdo al contexto en el cual se desarrollaba Chile y las características sociales de mitad del siglo XX.

En efecto, en ese periodo histórico la esperanza de vida era mucho más baja que en la actualidad. Sin embargo, hoy en día, el desarrollo de nuevas tecnologías y las notables mejoras sanitarias en que vive la población han propiciado que, en promedio, las personas superen los setenta y cinco años de vida. Este aumento en la esperanza de vida de las personas ciertamente viene muchas veces de la mano con una notable mejora en la calidad de vida de la sociedad. Sin embargo, existen casos en los cuales los adultos mayores que alcanzan esta edad padecen de un trato inadecuado de sus parientes o de las personas que los tienen a su cuidado.

Enseguida, los autores sostienen que el maltrato que reciben los adultos mayores debe ser una nueva causal de indignidad en nuestro ordenamiento civil, para de esta manera darle la posibilidad a nuestros adultos mayores de que su herencia no llegue a manos de herederos inescrupulosos que no le prestaron la ayuda y el cuidado que merecían en las etapas avanzadas de su vida.

Por lo anterior, la moción tiene como objetivo incorporar dentro de las causales de indignidad para suceder a una persona, contempladas en el Código Civil, el hecho de que el heredero haya sido, en relación con el causante, condenado por el delito de maltrato al mayor de edad, discapacitado o menor de dieciocho años.

En razón de lo expuesto, la moción modifica el Código Civil, incorporando un nuevo numeral 6 al artículo 968 que dispone: 

“6º     El que, en relación con el causante, haya sido condenado por alguno de los delitos tipificados en el título tercero BIS del Código Penal titulado del maltrato a menores de dieciocho años de edad, adultos mayores o personas en situación de discapacidad”.

Asimismo, modifica el Código Penal, agregando el siguiente inciso final al artículo 403 sexies:

“Así también, estos delitos serán considerados como causales de indignidad para los efectos del libro tercero del Código Civil, de la sucesión por causa de muerte y de las donaciones entre vivos”.

Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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