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En fallo unánime.

Corte de Santiago rechaza amparo de sacerdote Cristián Precht Bañados.

El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción constitucional, al no advertir la existencia de un acto que pueda considerarse ilegal y arbitrario de la parte recurrida.

30 de agosto de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo deducido en favor del sacerdote Cristián Precht Bañados en contra del arzobispado de la ciudad que le habría impuesto como medida cautelar, la obligación de residir en capital, mientras dure el proceso canónico disciplinario que se habría abierto en contra del amparado.
La sentencia sostiene que analizados estos antecedentes a fin de determinar si de ellos puede configurarse el acto denunciado como ilegal o arbitrario se advierte por esta Corte que no existe medida cautelar alguna, decretada en el contexto de investigación canónica llevada en contra del amparado, que obliga a éste a residir en Santiago, mientras dure la investigación.
La resolución agrega que a igual conclusión puede llegarse, en el orden civil, de lo informado por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, y por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, que dan cuenta de que no existe orden alguna emanada de un órgano jurisdiccional que le imponga al amparado permanecer y residir en la ciudad de Santiago.
Por último, concluye que al no dar cuenta de un hecho verdadero, esto es, de una medida real tomada en el contexto de la investigación canónica iniciada, que es el principal objeto de difusión de la información allí contenida, no puede configurar una hipótesis de privación, perturbación, ni aún amenaza de la garantía cuya protección se pretende, pues en los hechos, materialmente, al amparado no le afecta ninguna medida ni en el orden civil, ni en el orden eclesiástico que siquiera amenace su derecho a la libertad individual, y con mayor razón todavía con vocación de privarla y perturbarla.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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