Noticias

Opinión.

En España: Acerca de «¿Cuáles son las reglas de comportamiento que rigen en los juicios?»

Lo más conveniente es poner las manos por delante, que una mano tome la muñeca de la otra, mientras que lo más inapropiado es tener las manos en los bolsillos o ponerlas en la cintura, en tono desafiante o mostrando desprecio por el Tribunal.

30 de agosto de 2018

En una reciente publicación del medio español Confilegal se da a conocer el artículo “¿Cuáles son las reglas de comportamiento que rigen en los juicios?”
Se sostiene que cuando vayamos a un juicio debemos tener en cuenta una serie de normas y pautas de comportamiento. Y es que todas las partes que intervienen en un proceso judicial están sujetas a unas reglas de actuación.
Unas, se añade, se encuentran escritas y son de obligado cumplimiento. Otras son fruto del respeto y consideración hacia la Justicia.
Así, se detalla, el artículo 193 de la Ley Orgánica del Poder Judicial español establece la imposición de una sanción de pena de multa a los testigos, peritos o cualquier otro que, como parte o representándola, faltaran en las vistas o actos judiciales de palabra, obra o por escrito a la consideración, respeto y obediencia debidos a jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia (antes secretarios judiciales) y resto del personal al servicio de la Administración de Justicia, cuando su actos no constituyan delito.
A continuación, se afirma que si dichos actos constituyen un delito, sus autores serán detenidos en el acto y puestos a disposición del Juez competente. De esto se desprende que siempre habrá que mantener las formas dentro de la sala, para no llevarnos una sanción. Se ejemplifica que están prohibidas las muestras de aprobación (aplausos) o desaprobación (silbidos, pataletas o gritos).
Tampoco se puede comer, ni llevar bebidas, ni mascar chicle dentro de la Sala y, además, hay que ir vestido con corrección, no llevar puestas las gafas de sol o una gorra cubriendo la cabeza.
¿Por qué se dice esto? Porque en algunos Juzgados españoles sucede.
En Sagunto, Valencia, los jueces de los cinco Juzgados de Primera Instancia e Instrucción se cansaron de la total falta de formalidad en el vestir de los ciudadanos y pusieron un cartel en la puerta que daba acceso a las Salas de Vistas que decía: “Prohibido entrar con pantalón corto”.
Como mínimo, se indica, los ciudadanos que sean llamados a declarar tienen que ir con pantalón largo o falda las mujeres, si así lo desean.
La medida tiene su lógica, se plantea, y muchos abogados así lo entienden. Un testigo no tendría por qué ser menos creíble si comparece en pantalón corto o traje de baño ante un tribunal que si lo hace de traje o vestido de forma casual, pero, que duda cabe, que influye.
Como decía recientemente Regina Ascanio, asesora de imagen, en estas páginas, “las personas estamos ‘hablando’ con la ropa que llevamos, nos comunicamos, y, qué duda cabe, que tiene su impacto en la persona que nos está escuchando. Cuanto más en un juicio donde lo que está en juego es la credibilidad del que habla y, por lo tanto, el veredicto final”.
Luego se remarca esta idea, como bien dice un refrán popular “donde fueres haz lo que vieres”. O para ser más claros: “si vas a la guerra, tienes que vestirte de camuflaje”.
También hay que tener cuidado con dónde poner las manos mientras se declara.
Nadie sabe que hacer con ellas. Recordemos que en España, lo más frecuente es declarar de pie y esto  los obliga a colocar las manos correctamente.
Según la “Guía de comportamiento en las actuaciones judiciales”, escrito por la jueza Purificación Pujol, lo más conveniente es poner las manos por delante, que una mano tome la muñeca de la otra, mientras que lo más inapropiado es tener las manos en los bolsillos o ponerlas en la cintura, en tono desafiante o mostrando desprecio por el Tribunal.
Por último, se concluye que respetar estas mínimas formas de comportamiento nos evitará más de un problema si, en alguna ocasión, tenemos que comparecer ante un tribunal de Justicia.

 

RELACIONADOS
*Escriben "Los juicios paralelos en los medios y su prohibición en la jurisprudencia internacional"…
*Proponen que estudiantes de derecho en su práctica profesional perciban las costas personales de los juicios que tramiten…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *