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Por extemporáneo.

Tricel se pronunciará respecto de apelación deducida contra sentencia que rechazó reclamo electoral de la elección de Directorio de la Federación Chilena de Beisbol y Softbol.

El recurrente sostiene que su parte presentó el referido reclamo de nulidad dentro del plazo establecido en la ley.

30 de agosto de 2018

El Tribunal Calificador de Elecciones se pronunciará sobre el recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana de Santiago, que rechazó, por extemporánea, la reclamación deducida en contra de la elección de Directorio de la Federación Chilena de Beisbol y Sofbol, realizada el pasado 14 de julio de 2018.

En su líbelo, la reclamante adujo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 19.418, que establece Normas sobre Juntas de Vecinos y Demás Organizaciones Comunitarias dispone que “corresponderá a los tribunales electorales regionales conocer y resolver las reclamaciones que cualquier vecino afiliado a la organización presente, dentro de los quince días siguientes al acto eleccionario, respecto de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, incluida la reclamación respecto de la calificación de la elección”; motivo por el cual, sostiene que su parte presentó el referido reclamo de nulidad dentro del plazo establecido en la ley.

Por su parte, el Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana rechazó el recurso de reposición en atención a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 16 e inciso primero del artículo 27, ambos de la Ley Nº 18.593, sobre Tribunales Electorales, los cuales prescriben que “las reclamaciones a que se refiere el número 2° del artículo 10, deberán ser presentadas dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la fecha del último escrutinio de la elección respectiva, por cualquier persona que tenga interés directo en ellas”.

Corresponde ahora que el Tribunal Calificador de Elecciones se pronuncie sobre esta apelación.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol N°347-2018.

 

 

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