Noticias

Caso argentino.

¿Cómo debería cambiar la interrupción voluntaria del embarazo a nuestro Régimen Jurídico?

El absolutismo en estos casos nunca genera derechos, solo aísla al ser humanos de su verdadera función: desarrollarse.

3 de septiembre de 2018

Recientemente, Federico Despoulis Netri, abogado especializado en Derecho de la Seguridad Social de la Universidad de Buenos Aires, publicó un artículo sobre el proyecto de ley de aborto en Argentina.

En su análisis, el autor en primer lugar sostiene que, de acuerdo a las normas constitucionales vigentes, el Congreso Nacional carece de toda aptitud para aprobar una ley que legalice el aborto y permita en este caos tal cual establece la normativa vigente la interrupción de la vida de niño por nacer, cuya vida está protegida por la Constitución Nacional.

Enseguida, señala que, en su opinión, no hay discriminación en este caso ya que “la persona por nacer es única e irrepetible y va más allá de cualquier concepto, estando el derecho a la vida por encima de todos los demás derechos”.

No obstante, precisa que no se puede dejar de reconocer, que los avances médicos y la concepción de la vida cambian, como otras cuestiones que inevitablemente nos llevan a ver otro tipo de realidades que siempre en un marco legal son justificables.

De este modo, plantea en su trabajo una serie de excepciones a la interrupción del embarazo en forma voluntaria, en las áreas del derecho penal, administrativo, laboral y, especialmente en el ámbito civil, indicando que, solo traerá consecuencias personales o morales, pero no dejará de ser la decisión de una persona sobre su cuerpo. Asimismo, alude a la sentencia “A. F. s/medida autosatisfactiva”, en la cual, la Corte Suprema, por unanimidad y por el voto conjunto del Presidente Lorenzetti, de la Vicepresidenta Highton de Nolasco y de los jueces Fayt, Maqueda y Zaffaroni, y por los votos individuales de los jueces Petracchi y Argibay, confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que, en marzo de 2010, autorizara la realización de la práctica de aborto respecto de la joven A.G, de 15 años de edad, quien quedara embarazada como consecuencia de haber sido violada por su padrastro. En síntesis, el autor señala que el fallo hace referencia estrictamente de las previsiones establecidas en el art. 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre como del art. 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, no se deriva algún mandato por el que corresponda interpretar, de modo restrictivo, el alcance del art. 86 inc. 2 del Código Penal, por cuanto las normas pertinentes de estos instrumentos fueron expresamente delimitadas en su formulación, para que de ellas no se derivara la invalidez de un supuesto de aborto, cuando la mujer violada no es idiota o demente.

Finalmente, el autor concluye manifestando que el miedo y la ignorancia a plantear nuevos conceptos en el Derecho siempre debe ser bien aceptado; no pudiendo encerrarnos en cuestiones personales, al ser un tema complejo y no dejarlo aislado, como una cuestión solo de la mujer, agregando que el absolutismo en estos casos nunca genera derechos, solo aísla al ser humanos de su verdadera función: desarrollarse.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

RELACIONADOS
*Acerca del aborto y los cambios sociales ocurridos en Francia después de 40 años de legalización…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *