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En fallo unánime.

Corte de Santiago acoge amparo de extranjera expulsada del país.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al no considerar los vínculos afectivos, familiares y laborales.

3 de septiembre de 2018

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo presentado en favor de ciudadana paraguaya expulsada del país.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al no considerar los vínculos afectivos, familiares y laborales al rechazar la solicitud de regularización migratoria de la amparada.
La sentencia sostiene que desde un punto de vista estrictamente formal, no cabe formular objeción alguna a la actuación de la autoridad recurrida, en cuanto hizo uso de sus facultades, al decidir la situación del amparado en el territorio nacional. Sin embargo, ello no basta para resolver lo planteado por el recurso, pues los argumentos que se esgrimen para revertir lo resuelto, apuntan más bien a la oportunidad en que la decisión administrativa se materializa y al hecho de haberse desatendido, las circunstancias de hecho que se mencionan, como son los vínculos afectivos, familiares y laborales que el amparado mantiene en el país.
La resolución agrega que respecto a la pena impuesta, es menester destacar que se otorgó beneficio de libertad condicional con fecha 30 de abril de 2015 la cual fue también cumplida con fecha 16 de febrero de 2016, la concesión de la misma implica, por parte de la autoridad, un reconocimiento de la posibilidad y expectativa de rehabilitación, la que se ve, por ende, cumplida por el hecho de que el amparado se ha sometido a la vigilancia de Gendarmería de Chile y ha cumplido con el período de control. Por otra parte la existencia de una sola condena por el delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes, no constituye habitualidad de la conducta en los términos que prescribe la norma del art. 15 no. 2 del DL 1094.
Por último, concluye que además, se debe tener presente que ha permanecido desde el año 2011 en el país, y es madre de un menor de edad de nacionalidad chilena, por lo que resulta procedente acoger el recurso de amparo deducido en su favor.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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