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Encabeza tabla de la sala para mañana.

Sala de la Cámara de Diputados analizará proyecto que simplifica calificación de elecciones de juntas de vecinos.

La iniciativa define que las elecciones de este tipo de organizaciones comunitarias se entenderán aprobadas automáticamente transcurridos 15 días, cuando no se hubiesen presentado reclamaciones.

3 de septiembre de 2018

La Sala de la Cámara de Diputados analizará mañana el proyecto que busca simplificar el procedimiento de calificación de las elecciones de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias similares.
La iniciativa, que será presentada a través del informe de la Comisión de Gobierno Interior y rendido por la diputada Hernando, define que corresponderá a los Tribunales Electorales Regionales calificar las elecciones de carácter gremial y las de los grupos intermedios que tengan interés en participar en la designación de los integrantes de los consejos comunales de organizaciones de la sociedad civil.
Sin embargo, indica que lo anterior no se aplicará respecto de las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias regidas por la Ley 19.418, cuyas elecciones se entenderán aprobadas automáticamente una vez transcurridos quince días, contados desde su celebración cuando no se hubiesen presentado reclamaciones en su contra.
De presentarse una reclamación, se establece que el Tribunal, una vez determinada la admisibilidad de la reclamación, ordenará al secretario municipal la entrega de los antecedentes de la elección reclamada, la comunicación de la misma a la Comisión Electoral y su publicación en la página web institucional de la Municipalidad. La citada autoridad tendrá un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del requerimiento del Tribunal, para enviar los antecedentes.
Además, la propuesta establece normas generales relacionas a los fallos de los tribunales, su debida comunicación y la posibilidad de apelación, entre otros.
Asimismo, el proyecto obliga a las municipalidades a llevar un registro público en la página web institucional, en el que se inscribirán las juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias que se constituyeren en su territorio, así como las uniones comunales que ellas acordaren, junto con antecedentes como la ubicación de las sedes o lugares de funcionamiento. El registro deberá contemplar también la constitución, modificaciones estatutarias y la disolución de las mismas.
También considera disposiciones relacionadas a las reclamaciones y a la Comisión Electoral que estará a cargo de la organización y dirección de las elecciones internas.

Pavimentación, licencia de conducir, secretarios abogados titulares

La tabla considera analizar las modificaciones del Senado al proyecto (boletín 11288) que busca resolver la dificultad que se presenta en la superposición de funciones entre los municipios, los gobiernos regionales y los Serviu, en materia de pavimentación, particularmente en obras provisorias de emergencia.
En texto establece que no le será exigible la aprobación del proyecto ni la inspección, certificación y recepción de obras por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, cuando una municipalidad, conforme a sus facultades, decida ejecutar reparaciones de emergencia en aceras, calzadas o ciclovías, con el objeto de mantener la circulación por vías públicas en condiciones que no presenten riesgos para las personas, vehículos o bienes. 
Las intervenciones deberán ser calificadas previamente como reparaciones de emergencia por la respectiva Dirección de Obras Municipales y no podrán superar los veinte metros cuadrados por cada bache o irregularidad de la acera, calzada o ciclovía. 
Su ejecución deberá efectuarse de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas para la reparación de pavimentos en el Código de Normas y Especificaciones Técnicas de Obras de Pavimentación, aprobado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. 
Por último, cabe señalar que la tabla de la Corporación también considera otras dos propuestas: una destinada a extender el alcance de la licencia de conducir profesional clase A2 (boletín 10800), con informe de la Comisión de Obras Públicas, que será rendido por el diputado Alinco; y otra que permite incluir a los secretarios abogados titulares en la conformación de ternas para proveer el cargo de juez en los juzgados de policía local (boletín 11475), con informe de la Comisión de Constitución, que presentará el diputado Fuenzalida.

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis

 

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