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101,7 UTA.

Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite reclamación por multa impuesta a Municipalidad de Puerto Varas en caso de Proyecto Relleno Sanitario La Laja.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

3 de septiembre de 2018

El Tercer Tribunal Ambiental admitió a trámite la reclamación deducida por la Municipalidad de Puerto Varas en contra de la Resolución Exenta N°834, de 13 de julio de 2018, de la SMA, por la que se resolvió el procedimiento administrativo sancionador contra la Municipalidad, condenándola al pago de una multa ascendente a 101,7 UTA por ilegalidades cometidas en el Proyecto Relleno Sanitario La Laja, del cual el Municipio es titular.

La reclamante expone que la SMA no observó las reglas del debido proceso, vulnerando diversos principios que pasa a exponer. En primer lugar, el principio de proporcionalidad, el cual solicita que el tribunal verifique en relación al monto de la multa pero también en lo relativo a cuestiones tales como la calificación de las infracciones, la ponderación del daño, la colaboración del Municipio en subsanar los hechos denunciados y la ponderación de la capacidad de actuación del Municipio en cuanto a prever hechos de difícil control ex ante.

Asimismo se habría vulnerado el principio de racionalidad o razonabilidad, siendo la resolución de la SMA arbitraria. En ese orden de ideas, se contravinieron los principios de confianza legítima y buena fe administrativa, ya que se han vulnerado actos propios, previos y vinculantes de la entidad administrativa que dicen relación con la natural expectativa que tenía el Municipio respecto de la actuación de la entidad fiscalizadora. En el mismo sentido, la presunción de inocencia se ha visto transgredida igualmente desde que la SMA no ponderó correctamente la conducta anterior irreprochable y siempre colaborativa del Municipio, que éste no ha dañado el medio ambiente ni ha obtenido beneficios pecuniarios de las faltas atribuidas, y, de mucha relevancia, el principio se vulnera al asumir que el Municipio vulnera los hechos imputados al no haber presentado descargos. Se afecta el principio de congruencia también, puesto que la resolución de la SMA no está debidamente motivada. Finalmente, lo ya expuesto daría luces de la no observancia del principio pro imputado.

Corresponde ahora que la reclamada informe sobre la materia requerida dentro del plazo de 10 días.

 

 

Vea texto íntegro del expediente Rol R-70-2018.

 

 

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