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Se vulneró el principio de congruencia.

CS de Argentina dejó sin efecto sentencia que ordenó al diario La Nación publicar fallo que sobreseyó a un ciudadano que había sido objeto de un reportaje periodístico por corrupción.

De las sentencias dictadas en la causa, surge que el medio y los periodistas demandados no fueron los generadores de la versión dañosa.

7 de septiembre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió el recurso extraordinario deducido por el diario La Nación contra la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, que junto con confirmar la sentencia que había rechazado la demanda deducida por un ciudadano con el objeto de que se indemnizaran los daños y perjuicios derivados de la publicación de una serie de notas que lo sindicaban como la persona que había solicitado sobornos a entidades bancarias en nombre de senadores nacionales, ordenó que el diario La Nación publicara –en su portada- las conclusiones de la sentencia penal que había dispuesto el sobreseimiento del demandante en la causa en la que se investigaban los hechos informados por el referido periódico.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino indicó que las críticas de los recurrentes vinculadas con la afectación del principio de congruencia suscitan cuestión federal para su consideración en la vía intentada, pues si bien es cierto que –en principio- la determinación de las cuestiones comprendidas en la litis es materia ajena a este ámbito excepcional, ello no constituye óbice para la apertura del recurso cuando, con menoscabo de garantías que cuentan con amparo constitucional, el tribunal ha excedido los límites de su jurisdicción. En efecto, señaló que ha resuelto en reiteradas oportunidades que la jurisdicción de las cámaras está limitada por los términos en que quedó trabada la relación procesal y el alcance de los recursos concedidos, que determinan el ámbito de su facultad decisoria, y que la prescindencia de tal limitación infringe el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. Asimismo, los argumentos utilizados por la alzada para justificar el apartamiento de los términos de la litis y ordenar la publicación de un contenido determinado en el periódico demandado –referentes a que se trataba de una obligación que excedía el interés de las partes y que encontraban sustento en las normas antes citadas-, son objetables a poco que se advierta que se han invocado pautas de excesiva latitud y se ha asignado un alcance indebido a las citadas disposiciones legales. Así, la obligación impuesta oficiosamente al medio periodístico de publicar cierta información –sin que ello se sustente en una clara disposición legal-, y sin que esa medida haya sido solicitada ni debatida por las partes, no solo transgrede el citado principio de congruencia, sino que afecta la libertad de prensa tutelada por los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional, condición esencial para la existencia de una sociedad libre y democrática.

A continuación, el fallo indicó que, de las sentencias dictadas en la causa, surge que el medio y los periodistas demandados no fueron los generadores de la versión dañosa –que se originó en un conocido periódico extranjero- y se limitaron a suministrar información veraz a medida que se iban desarrollando los acontecimientos. Así, no resulta apropiado que sean los demandados –que ajustaron su conducta a las reglas de una correcta práctica periodística- los que tengan que hacerse cargo de los gastos de su propia defensa, aparte de que tampoco son responsables de las demoras de los procesos judiciales en los que se investigaron los hechos denunciados. Por tanto, la decisión apelada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias comprobadas del caso.

Por lo anterior, la Corte Suprema argentina concluyó declarando formalmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la orden de publicar en la portada del diario La Nación la sentencia que sobreseyó al actor en la causa penal en la que se investigaron los hechos informados por el diario demandado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CIV 69715/2004.

 

 

 

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