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A la Comisión de Seguridad Pública del Senado.

CS remite al Senado informe sobre proyecto de ley que sanciona «incivilidades».

El máximo Tribunal señala que la teoría criminológica que le sirve de inspiración ha sido objeto de varias críticas, dado el espacio que podría abrir a la discriminación, la xenofobia y el abuso policial.

8 de septiembre de 2018

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó el contenido del proyecto de ley que sanciona las conductas que afectan la convivencia ciudadana y aumentan la sensación de inseguridad en la población, conocido como el proyecto que sanciona "incivilidades",  informe que fue remitido al presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Senado, José Miguel Insulza.
Luego del análisis de las modificaciones que pretende introducir el proyecto de ley, el pleno de ministros del máximo Tribunal formuló diversas observaciones a la propuesta legal.
El informe sostiene, en primer lugar, que respecto a los objetivos del proyecto, se estima que estos parecen no resultar totalmente concluyentes para fundar una propuesta de esta entidad. En efecto, las cifras mencionadas en el mensaje que acompaña la iniciativa no coincidirían con las publicadas en la propia fuente citada. Asimismo, la teoría criminológica que le sirve de inspiración ha sido objeto de varias críticas, dado el espacio que podría abrir a la discriminación, la xenofobia y el abuso policial.
El oficio agrega que en cuanto a las disposiciones consultadas, en particular las relativas a modificaciones a la ley N° 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas, éstas se refieren principalmente al traspaso de determinadas conductas desde el régimen infraccional al régimen penal. En este aspecto, las modificaciones no parecen ser precisas, toda vez que no logran conciliar su contenido con la aplicación de las normas reguladas en el Código Procesal Penal, en especial las que dicen relación con el procedimiento monitorio. Asimismo, parecieran no considerar criterios de proporcionalidad y conveniencia al establecer el traspaso de una regulación a otra. Por último, se cuestiona su intromisión en la regulación del régimen de copropiedad inmobiliaria, caracterizado por el principio de autonomía de la voluntad, estimándose que la regulación, en este sentido, podría desnaturalizar dicho régimen y resultaría, de todas formas, innecesaria.
A continuación, añade que similares problemas de proporcionalidad y conveniencia se presentan respecto al contenido del nuevo inciso tercero incorporado al artículo 81 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1976, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Por último, respecto de otras modificaciones, se advierten algunas imprecisiones y omisiones de las que adolece el texto legal incorporado por el artículo 1° número 2 y el artículo 2°, números 4 y 5 de la iniciativa legal en comento.

 

Vea informe

 

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