En fallo unánime.
CS acoge protección por cobro de derechos de aseo a oficinas virtuales.
El máximo Tribunal estableció el actuar arbitrario del municipio capitalino y le ordenó dejar sin efecto el cobro de derechos de aseo a los recurrentes.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentada en contra de la Municipalidad de Santiago por el cobro de derechos de aseo a oficinas virtuales que funcionan en la comuna.
La sentencia sostiene que no es el acto de establecer domicilio en un inmueble determinado, ni la recepción de correspondencia u otros actos análogos realizados en él, lo que hace nacer la obligación de pagar derechos de aseo. Más bien lo es tener el uso, goce o dominio pleno del inmueble, lo que se explica por la razonable asunción de ser esa tenencia, goce o dominio la generadora de desechos domiciliarios que han de costearse con los derechos de aseo.
La resolución agrega que la circunstancia de estar enrolado en el pago de una patente comercial no necesariamente ha de implicar la obligación de pagar derechos de aseo. Ello porque puede acontecer que quien detenta la patente no reúna, sin embargo, alguna de las calidades que obligan al pago de derechos de aseo. Como puede advertirse en el presente caso, si bien es efectivo que los recurrentes ejercen una actividad comercial vinculada con un lugar de la comuna, tal vinculación es sólo formal. De esta manera, resulta evidente que ellos no generan los desechos domiciliarios del lugar, que es compartido en esa calidad por muchas personas, sino que lo hace quien mantiene el uso, goce o dominio pleno del mismo. De éste ha de ser de cargo entonces, como dispone el inciso tercero del artículo 9, el pago de tales derechos.
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