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Ley de honorarios 27.423.

CS de Argentina se pronuncia sobre regulación aplicable a trabajos cumplidos por abogados con anterioridad a la nueva ley de honorarios.

Se acogió la petición de regulación de honorarios deducida a favor de dos abogados.

11 de septiembre de 2018

La Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina acogió la petición de regulación de honorarios deducida a favor de dos abogados.

En su sentencia, el máximo Tribunal trasandino expuso que frente a la publicación de la nueva ley de honorarios 27.423 según la observación del art. 64 del texto normativo sancionado por el Congreso de la Nación y la promulgación parcial dispuesta por decreto 1077/2017 (art. 7°) corresponde examinar -en primer lugar- cuál es la ley aplicable a los trabajos cumplidos con anterioridad a la entrada en vigencia de dicho texto normativo.

Al respecto, los jueces Lorenzetti, Highton de Nolasco, Rosatti y Rosenkrantz, consideran que con arreglo a lo decidido ante situaciones sustancialmente análogas, que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación. Por ello, concluyen que el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución. Por su parte, el juez Maqueda remitió a sus votos en las causas “Fox”, “Coronel”, “Murguía” y “Municipalidad de la Capital de Catamarca”, por lo que concluyó que es aplicable el régimen establecido en la ley 27.423 para situaciones como las consideradas en el sub lite.

De esa forma, el fallo indicó que, definido que el ordenamiento legal aplicable ante esta clase de casos es el regulado en las disposiciones normativas vigentes con anterioridad a la ley 27.423, corresponde decidir en segundo lugar si, al amparo de la ley 21.839 -y modificatorias- los intereses deben conformar la base regulatoria. Sobre, este punto, los jueces Maqueda, Rosatti y Rosenkrantz concluyen que a los fines arancelarios aquellos accesorios no integran el monto del juicio. Por su parte, los jueces Lorenzetti y Highton de Nolasco, se remiten a sus opiniones en disidencia sostenidas en sus respectivos votos en la causa “Serenar S.A.”.

De esa manera, la sentencia procedió a regular los honorarios derivados de la labor profesional desarrollada en esta instancia.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol CSJ 32/2009 (45-E).

 

 

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