Noticias

Enviado a la presidencia de la comisión mixta parlamentaria.

CS despacha informe sobre proyecto de ley que reconoce derecho a la identidad de género.

El pleno de ministros, entre otros, valoró que la propuesta establezca que son los juzgados de familia «los llamados a conocer los asuntos que regla esta iniciativa legal».

11 de septiembre de 2018

El tribunal pleno de la Corte Suprema analizó nuevamente la iniciativa legal que reconoce y da protección al derecho a la identidad de género. Quinto informe sobre la materia que fue enviado a la presidencia de la comisión mixta parlamentaria que discutió ayer el proyecto.
En general, la Corte Suprema valora las sugerencias que han sido incorporadas al proyecto de ley, las que fueron plasmadas en los informes emitidos por el máximo tribunal del país en 2013, 2015, 2016 y a comienzos de 2018.
En este sentido, el pleno de ministros considera positivo la propuesta que radica en los juzgados de familia los procedimientos que regulan la materia: De esta manera, respecto a lo preceptuado por los artículos 13 inciso 1° y 19 inciso 1° del proyecto de ley en estudio, se debe señalar que se mantiene lo señalado por la Corte Suprema en sus informes previos, en relación al hecho de considerar adecuado que sean los tribunales de familia los llamados a conocer los asuntos que regla esta iniciativa legal, consigna el informe.
Asimismo, la Corte Suprema valora la legitimación activa y la eliminación del requisito que ambos padres autoricen el cambio de nombre y sexo registral en casos de adolescentes entre 14 y 18 años de edad.
Sobre este punto el informe sostiene que de esta manera, eliminar la obligación de presentar la solicitud por ambos padres en conjunto y, a su vez, establecer nuevamente la posibilidad de oposición del representante legal en el caso de los adolescentes, es una decisión que se considera positiva, en tanto garantiza el ejercicio del derecho a la identidad de género consagrado por esta ley, y se condice con los principios de autonomía progresiva y derecho de participación asegurados a los niños, niñas y adolescentes en la Convención sobre los Derechos del Niño.
El oficio agrega que en ese sentido, no ofrece reparos la norma consultada, en cuanto a que el mayor de 14 y menor de 18, puede solicitar directamente la intervención del juez.
Luego dice que cabe reiterar que, de acuerdo con el artículo 19 del proyecto, a los niños y niñas, esto es, a los menores de 14 años, también se les aplica el artículo 14, pero únicamente en lo preceptuado en el inciso 1°, advirtiéndose, además, que ‘la solicitud de rectificación de sexo y nombre del menor de 14 años deberá estar siempre acompañada de autorización expresa de sus representantes legales o de alguno de ellos, si tuviere más de uno, a elección del solicitante' (inciso 3°).
Sobre los nuevos procedimientos en los juzgados de familia y las audiencias que se realizarían en la tramitación de este tipo de causas, el máximo Tribunal opina que: En este contexto, se considera positivo que el proyecto actual establezca que el tribunal, de oficio o a petición del o los solicitantes, podrá citar a la audiencia de juicio a personas determinadas para que declaren sobre los antecedentes de hecho expuestos en la solicitud. De esta forma, queda abierta la posibilidad de citar a diversas personas que puedan, en definitiva, aportar todos los antecedentes necesarios que habiliten al tribunal para tomar la mejor y más apropiada decisión.
A continuación, señaló que como se adelantó, un cambio relevante incorporado por la versión del proyecto en análisis, se refiere a la facultad del juez de solicitar los informes establecidos en el inciso 3° del artículo en comento, lo que en su versión anterior era obligatorio. El juez podrá ordenar, asimismo, la realización de una o más diligencias que estime necesarias para la resolución del caso. Se entiende que la modificación presentada es armónica con la iniciativa probatoria del juez y la libertad probatoria, consagradas en los artículos 28 y 29 de la Ley N° 19.968.
Además, el informe establece que con todo, la norma prevé un límite, cual es que en ningún caso podrá el juez decretar la realización de exámenes físicos al solicitante (sea menor de catorce años o mayor de catorce y menor de 18), lo que resulta coherente con la concepción del proyecto, que entiende la identidad de género como la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre verificados en el acta de inscripción del nacimiento (artículo 1°), de manera que diligencias de esa naturaleza resultan inconducentes, sin perjuicio de considerar, además, necesaria la prohibición para resguardar la dignidad en el trato de quien solicite la rectificación (principio consagrado en el artículo 5° letra c).
El oficio agrega que la propuesta indica que dicha sentencia podrá ser impugnada "de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia" (inciso sexto del artículo 21). Como se dijo antes, dicho régimen, en materia de apelación, dispone que ésta se concederá en el solo efecto devolutivo, 'con excepción de las sentencias definitivas referidas a los asuntos comprendidos en los numerales 8), 10), 13) y 15) del artículo 8º', las cuales se refieren a acciones de filiación y relacionadas con el estado civil, autorización para la salida del país de niños, niñas y adolescentes, procedimientos de adopción y las acciones de separación, nulidad y divorcio reguladas en la Ley de Matrimonio Civil.
Por último, concluye que de la manera proyectada, la sentencia definitiva causaría ejecutoria en materia de compensación económica, alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de los hijos. Si bien respecto de los alimentos, cuidado personal y relación directa y regular de los hijos, no parece problemática esta solución, pues no escapa de las reglas generales (la apelación en estas materias se concede en el solo efecto devolutivo), respecto de la compensación económica sí constituirá una excepción, toda vez que las sentencias de divorcio y nulidad (que también pueden pronunciarse sobre compensación económica) solo pueden cumplirse una vez ejecutoriadas, sin que se encuentre justificada la razón por la cual en contexto de una solicitud de rectificación de nombre y sexo, deban recibir un trato diferenciado.

 

Vea informe

 

RELACIONADOS
*Identidad de género: adultos y adolescentes entre 14 y 18 años podrán optar al cambio de sexo registral…
*Proyecto de ley de Identidad de Género: Entrevista a Rolando Jiménez, presidente del Movimiento y Liberación Homosexual (MOVILH)…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *